Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de negociación colectiva y condiciones mínimas de trabajo de la Ley N.º 31110, Ley del régimen laboral agrario y de incentivos para el sector agrario y riego, agroexportador y agroindustrial
ARTÍCULO 15º.- CONDICIONES DE ALIMENTACIÓN
15.1. Los alimentos que el/la empleador/a proporciona a los/as trabajadores/as como condición de trabajo deben ser adecuados en función a la actividad realizada por aquellos/as, a cuyo efecto, se toman en cuenta los documentos técnicos emitidos por el Centro Nacional de Alimentación y Nutrición – CENAN del Instituto Nacional de Salud u otras fuentes de información que cumplan la misma finalidad.
15.2. En el marco de las acciones de fiscalización necesarias para verificar el cumplimiento de lo señalado en el numeral anterior, la Autoridad Inspectiva de Trabajo puede solicitar el apoyo técnico de las demás entidades competentes, en virtud del criterio de colaboración entre entidades previsto en el artículo 87 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N°004-2019-JUS.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.