Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de negociación colectiva y condiciones mínimas de trabajo de la Ley N.º 31110, Ley del régimen laboral agrario y de incentivos para el sector agrario y riego, agroexportador y agroindustrial
ARTÍCULO 13º.- INFORMACIÓN PARA LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA
13.1. El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo publica semestralmente información sobre la situación económica y social del país y del sector agrario, e información estadística sobre los convenios colectivos firmados en el sector agrario y riego, agroexportador y agroindustrial y sobre los/as trabajadores/as cubiertos/as por los mismos, con la finalidad de que constituyan una fuente de información para trabajadores/as y empleadores/as en el marco de la negociación colectiva.
13.2. Asimismo, la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, incluye la evolución periódica de los/ as trabajadores/as del sector agrario y riego, agroexportador y agroindustrial cubiertos por convenios colectivos cuyo balance anual debe ser incluido en el Anuario Estadístico del Ministerio.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.