Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de negociación colectiva y condiciones mínimas de trabajo de la Ley N.º 31110, Ley del régimen laboral agrario y de incentivos para el sector agrario y riego, agroexportador y agroindustrial
ARTÍCULO 12º.- CONCURRENCIA Y ARTICULACIÓN DE CONVENIOS COLECTIVOS
12.1. Los convenios colectivos que operen en distintos niveles se articulan por acuerdo de las partes del nivel más amplio, para lo cual las partes pueden definir las reglas de articulación de las materias sujetas a negociación colectiva mediante acuerdos marco sobre la estructura de la negociación de alcance nacional, o en su defecto, a través de convenios colectivos de niveles superiores al de empresa.
12.2. En caso de ausencia de tales reglas, se aplica en su integridad el convenio colectivo que la mayoría absoluta de trabajadores/as comprendidos/as en el convenio colectivo de nivel inferior estime más favorable, en asamblea general.
12.3 Pueden negociarse a nivel de empresa las materias no tratadas en un convenio colectivo de nivel superior, que se refieran a condiciones de trabajo propias y exclusivas de la empresa.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.