Decreto Legislativo que aprueba el régimen especial que regula las modalidades formativas de servicios en el sector público
ARTÍCULO 8º.- JORNADA SEMANAL
La jornada semanal máxima de las prácticas preprofesionales no será superior a 6 horas cronológicas diarias o 30 horas semanales.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.