Decreto Legislativo que aprueba el régimen especial que regula las modalidades formativas de servicios en el sector público
ARTÍCULO 7º.- TIEMPO DE DURACIÓN
7.1. El convenio y las prácticas preprofesionales no podrán extenderse más allá de un período de dos (2) años aun en el caso de que dichas prácticas se desarrollen en más de una entidad; a excepción de los casos en los que el plan de estudios contemple un criterio distinto para la realización de prácticas, situaciones en las que prevalecerá este último.
7.2. El convenio de prácticas preprofesionales caduca automáticamente al adquirirse la condición de egresado.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.