Decreto Legislativo que aprueba el régimen especial que regula las modalidades formativas de servicios en el sector público

ARTÍCULO 14º.- DE LAS OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS EN PRÁCTICAS

Son obligaciones de las personas en prácticas:

1. Cumplir las disposiciones establecidas por la entidad.

2. Cumplir con diligencia las obligaciones establecidas.

3. Observar las normas y reglamentos que rijan en la entidad.

4. Las demás que se establezcan en el presente Decreto Legislativo y el Reglamento.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.