Decreto Legislativo que aprueba el régimen especial que regula las modalidades formativas de servicios en el sector público

ARTÍCULO 13º.- JORNADA SEMANAL

La jornada semanal máxima de prácticas profesionales no será superior a 8 horas cronológicas diarias o 48 horas semanales.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.