Ley que concede el derecho de licencia por paternidad a los trabajadores de la actividad pública y privada

PRIMERA.-

Los derechos obtenidos por los trabajadores sobre esta materia, antes de la vigencia de la presente Ley, se mantienen vigentes en cuanto sean más favorables a éstos.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.