Ley que concede el derecho de licencia por paternidad a los trabajadores de la actividad pública y privada

ARTÍCULO 4º.- DE LA IRRENUNCIABILIDAD DEL BENEFICIO

Por la naturaleza y fines del beneficio concedido por la presente norma, éste es de carácter irrenunciable y no puede ser cambiado o sustituido por pago en efectivo u otro beneficio.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.