Ley que concede el derecho de licencia por paternidad a los trabajadores de la actividad pública y privada

ARTÍCULO 3º.- DE LA COMUNICACIÓN AL AMPLEADOR

El trabajador debe comunicar al empleador, con una anticipación no menor de quince (15) días naturales, respecto a la fecha probable del parto.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.