Ley que establece la licencia por fallecimiento de familiares en el sector privado
ÚNICA. Normas complementarias
El Poder Ejecutivo, en el plazo de sesenta (60) días calendario y en el marco de su competencia, emite las normas complementarias respectivas, sin que ello impida la aplicación y exigencia de la presente ley desde su vigencia.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.