Ley que establece la licencia por fallecimiento de familiares en el sector privado

ARTÍCULO 2º.- BENEFICIOS PREEXISTENTES SOBRE LICENCIAS

Los beneficios obtenidos por los trabajadores sobre licencias, por decisión unilateral o por convenio colectivo, se mantienen vigentes en cuanto sean más favorables al trabajador.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.