Ley que Otorga Licencia Laboral por Adopción

ARTÍCULO 7º.- NEGATIVA INJUSTIFICADA DEL EMPLEADOR

La negativa injustificada del empleador de otorgar la licencia correspondiente será considerada como un acto de hostilidad equiparable al despido.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los diez días del mes de enero de dos mil uno.

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de enero del año dos mil uno.

Concordancias

D.S. N.° 03-07-TR (27.03.97), Art. 30°.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.