Ley que Otorga Licencia Laboral por Adopción
ARTÍCULO 6º.- DESCANSO VACACIONAL
El trabajador peticionario de adopción tiene derecho a que el período de descanso vacacional por récord ya cumplido y aún pendiente de goce se inicie a partir del día siguiente de vencida la licencia señalada en el Artículo 1, siempre que haya gozado de la misma.
La voluntad de gozar del descanso vacacional deberá ser comunicada al empleador con una anticipación no menor de quince días calendario al inicio del goce vacacional.
Concordancias
D. Leg. N.° 713 (08.11.92), Art. 14°
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.