Ley que Otorga Licencia Laboral por Adopción
ARTÍCULO 2º.- COMUNICACIÓN AL EMPLEADOR
El trabajador peticionario de adopción deberá comunicar expresamente a su empleador, en un plazo no menor de quince días naturales a la entrega física del niño, de la voluntad de gozar de la licencia correspondiente. La falta de comunicación dentro del plazo establecido impide al trabajador peticionario de adopción el goce de la misma.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.