Ley que Otorga Licencia Laboral por Adopción
ARTÍCULO 1º.- OBJETO DE LA LEY
El trabajador peticionario de adopción tiene derecho a una licencia con goce de haber correspondiente a treinta días naturales, contados a partir del día siguiente de expedida la Resolución Administrativa de Colocación Familiar y suscrita la respectiva Acta de Entrega del niño, de conformidad con lo establecido por la Ley N.° 26981, siempre que el niño a ser adoptado no tenga más de doce años de edad.
Igual derecho le asistirá al trabajador peticionario de adopción en el caso de los incisos a) y b) del Artículo 128 de la Ley N.° 27337, siempre que el adoptado no tenga más de doce años de edad. En este supuesto, el plazo de treinta días naturales se cuenta a partir del día siguiente en que queda consentida o ejecutoriada la resolución judicial de adopción.
Concordancias
D.S. N.° 03-07-TR (27.03.97), Art. 12°.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.