Resolución de Superintendencia que establece las normas referidas a Libros y Registros vinculados a Asuntos Tributarios
ARTÍCULO 14º.- DE LOS LIBROS DE ACTAS Y DE MATRÍCULA DE ACCIONES
La información mínima que se debe incluir en el Libro de Actas de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, el Libro de Actas de la Junta General de Accionistas, el Libro de Actas del Directorio y Libro de Matrícula de Acciones, será la establecida en:
a) Los artículos 40 y 51 de la Ley de la EIRL, para el Libro de Actas de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada.
b) Los artículos 134, 135 y 136 de la Ley General de Sociedades, para el Libro de Actas de la Junta General de Accionistas.
c) El artículo 170 de la Ley General de Sociedades, para el Libro de Actas del Directorio.
d) El artículo 92 de la Ley General de Sociedades, para el Libro de Matrícula de Acciones.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.