Resolución de Superintendencia que establece las normas referidas a Libros y Registros vinculados a Asuntos Tributarios
ARTÍCULO 13º.- DE LA INFORMACIÓN MÍNIMA Y LOS FORMATOS
Los libros y registros vinculados a asuntos tributarios deberán contener, adicionalmente a lo establecido en el artículo 6, determinada información mínima, y de ser el caso, estarán integrados por formatos, de acuerdo a lo señalado a continuación:
1. Libro caja y bancos
1.1 En este libro se debe registrar mensualmente toda la información, proveniente del movimiento del efectivo y del equivalente de efectivo.
En caso el deudor tributario lleve sus libros o registros utilizando hojas sueltas o contínuas, se encontrará exceptuado de llevar el Libro Caja y Bancos siempre que su información se encuentre contenida en el Libro Mayor.
1.2 Estará integrado por los siguientes formatos:
a) FORMATO 1.1: “LIBRO CAJA Y BANCOS - DETALLE DE LOS MOVIMIENTOS DEL EFECTIVO”.
b) FORMATO 1.2: “LIBRO CAJA Y BANCOS - DETALLE DE LOS MOVIMIENTOS DE LA CUENTA CORRIENTE”.
1.3 La información mínima a ser consignada en cada formato, será la siguiente:
a) FORMATO 1.1: “LIBRO CAJA Y BANCOS - DETALLE DE LOS MOVIMIENTOS DEL EFECTIVO”
(i) Número correlativo del registro o código único de la operación.
(ii) Fecha de la operación.
(iii) Descripción de la operación registrada, que indique su naturaleza. De tratarse de saldos, inicial o final, indicarlo en ésta columna. En caso la(s) operación(es) se encuentre(n) centralizada(s) en otro libro o registro vinculado a asuntos tributarios será necesario únicamente su referenciación.
(iv) Código y denominación de la(s) cuenta(s) contable(s) asociada(s) que es(son) el origen o destino de la operación, según el Plan de Cuentas utilizado, tratándose de libros o registros llevados en forma manual.
(v) Saldos y movimientos:
(v.1) Saldo deudor, de ser el caso.
(v.2) Saldo acreedor, de ser el caso.
(vi) Totales.
b) FORMATO 1.2: “LIBRO CAJA Y BANCOS - DETALLE DE LOS MOVIMIENTOS DE LA CUENTA CORRIENTE”
(i) Se deberá incluir como datos de cabecera adicionales a los contemplados en el literal a) del artículo 6, la siguiente información:
(i.1) Nombre de la entidad financiera.
(i.2) Código de la cuenta corriente.
(ii) Número correlativo del registro o código único de la operación.
(iii) Fecha de la operación.
(iv) Medio de pago utilizado (según tabla 1).
(v) Descripción de la operación; opcionalmente se podrá consignar en esta columna, en forma literal, el medio de pago utilizado, en cuyo caso no será necesario utilizar la columna señalada para registrar la información que corresponde al inciso (iv).
(vi) Apellidos y Nombres, Denominación o Razón Social del girador o beneficiario. En esta columna se indicarán los saldos, inicial o final, y de tratarse de operaciones múltiples se podrá consignar como concepto el término “varios”.
(vii) Número de la transacción bancaria, número del documento sustentatorio o número de control interno de la operación.
(viii) Código y denominación de la(s) cuenta(s) contable(s) asociada(s) que es(son) el origen o destino de la operación, según el Plan de Cuentas utilizado, tratándose de contabilidad manual.
(ix) Saldos y movimientos:
(ix.1) Saldo deudor, de ser el caso.
(ix.2) Saldo acreedor, de ser el caso.
(x) Totales.
2. Libro de ingresos y gastos
2.1 Tratándose de deudores tributarios que obtengan rentas de segunda categoría, el Libro de Ingresos y Gastos deberá incluir mensualmente la siguiente información:
a) Fecha de cobro, ingreso o puesta a disposición.
b) Fecha de emisión del comprobante de pago.
c) Inciso aplicable del artículo 24 de la Ley del Impuesto a la Renta.
d) Número de serie del comprobante de pago emitido.
e) Número del comprobante de pago emitido.
f) Tipo de documento de identidad del sujeto que paga o pone a disposición la renta de segunda categoría (según tabla 2).
g) Número del documento de identidad del sujeto que paga o pone a disposición la renta de segunda categoría.
h) Apellidos y Nombres, Denominación o Razón Social del sujeto que paga o pone a disposición la renta de segunda categoría.
i) Monto del ingreso o importe referencial.
j) Monto del costo computable o tasa de interés, de ser el caso.
k) Monto de la renta bruta gravada de segunda categoría.
l) Retención efectuada.
m) Monto cobrado, ingresado o puesto a disposición.
n) Totales.
A tal efecto, se deberá emplear el FORMATO 2.1: “LIBRO DE INGRESOS Y GASTOS - RENTAS DE SEGUNDA CATEGORÍA”.
2.2 Tratándose de deudores tributarios que obtengan rentas de cuarta categoría, el Libro de Ingresos y Gastos deberá incluir mensualmente la siguiente información:
a) Fecha de cobro, ingreso o puesta a disposición.
b) Fecha de emisión del comprobante de pago que sustenta el servicio prestado.
c) Inciso aplicable del artículo 33 de la Ley del Impuesto a la Renta.
d) Serie del comprobante de pago emitido por el servicio prestado.
e) Número del comprobante de pago emitido por el servicio prestado.
f) Tipo de documento de identidad del usuario del servicio (según tabla 2).
g) Número del documento de identidad del usuario del servicio.
h) Apellidos y Nombres, Denominación o Razón Social del usuario del servicio.
i) Monto de la renta bruta.
j) Monto del Impuesto a la Renta retenido, de ser el caso.
k) Aporte obligatorio al Sistema Nacional de Pensiones (SNP) o al Sistema Privado de Pensiones (SPP).
Literal incorporado por el Numeral 2.2 del Artículo 2° de la R.S. Nº 230-2013-SUNAT, (25.07.13), vigente a partir del 01.08.13.
l) Monto de otras retenciones realizadas, de ser el caso.
Literal k) reordenado en l) por el Numeral 2.1 del Artículo 2° de la R.S. Nº 230-2013-SUNAT, (25.07.13), vigente a partir del 01.08.13.
m) Monto cobrado, ingresado o puesto a disposición.
Literal l) reordenado en m) por el Numeral 2.1 del Artículo 2° de la R.S. Nº 230-2013-SUNAT, (25.07.13), vigente a partir del 01.08.13.
n) Totales.
Literal m) reordenado en n) por el Numeral 2.1 del Artículo 2° de la R.S. Nº 230-2013-SUNAT, (25.07.13), vigente a partir del 01.08.13.
A tal efecto, se deberá emplear el FORMATO 2.2: “LIBRO DE INGRESOS Y GASTOS - RENTAS DE CUARTA CATEGORÍA”.
3. Libro de inventarios y balances
3.1 Este libro deberá contener, al cierre de cada ejercicio gravable, como mínimo la información indicada en los numerales 3.4; 3.5 y 3.6 del presente artículo. Ello sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 6 de la Resolución de Superintendencia Nº 141-2003/SUNAT y norma modificatoria.
Numeral sustituido por el Artículo 2° de la R.S. Nº 239-2008-SUNAT, (31.12.08).
3.2 Los deudores tributarios que cierren o cesen o se encuentren en un proceso conducente a su extinción deberán registrar como mínimo la información indicada en los numerales 3.4, 3.5 y 3.6 del presente artículo.
Literal sustituido por el numeral 2 de la Única Disposición Complementaria Modificatoria de la R.S. Nº 196-2010-SUNAT, (26.06.10).
3.3 Numeral derogado por la Primera Disposición Complementaria Derogatoria de la R.S. Nº 239-2008-SUNAT, (31.12.08).
3.4 Los deudores tributarios facultados por norma expresa a utilizar un Plan Contable, Manual de Contabilidad u otro similar, distinto al Plan Contable General vigente en el país, deberán consignar en los formatos incluidos en el numeral 3.5 del presente artículo, la información equivalente a la solicitada en cada uno de ellos.
Numeral sustituido por el Artículo 2° de la R.S. Nº 239-2008-SUNAT, (31.12.08).
3.5 Este libro estará integrado por los siguientes formatos:
a) FORMATO 3.1: “LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - BALANCE GENERAL”.
b) FORMATO 3.2: “LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 10 - CAJA Y BANCOS”.
c) FORMATO 3.3: “LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 12 - CLIENTES”.
d) FORMATO 3.4: “LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 14 - CUENTAS POR COBRAR A ACCIONISTAS (O SOCIOS) Y PERSONAL “.
e) FORMATO 3.5: “LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 16 - CUENTAS POR COBRAR DIVERSAS”.
f) FORMATO 3.6: “LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 19 - PROVISIÓN PARA CUENTAS DE COBRANZA DUDOSA”.
g) FORMATO 3.7: “LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 20 - MERCADERÍAS Y LA CUENTA 21 - PRODUCTOS TERMINADOS”.
h) FORMATO 3.8: “LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 31 - VALORES”.
i) FORMATO 3.9: “LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 34 - INTANGIBLES”.
j) FORMATO 3.11: “LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 41 - REMUNERACIONES POR PAGAR”.
k) FORMATO 3.12: “LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 42 - PROVEEDORES”.
l) FORMATO 3.13: “LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 46 - CUENTAS POR PAGAR DIVERSAS”.
m) FORMATO 3.14: “LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 47 - BENEFICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES”.
n) FORMATO 3.15: “LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 49 - GANANCIAS DIFERIDAS”.
o) FORMATO 3.16: “LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 50 - CAPITAL”.
p) FORMATO 3.17: “LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - BALANCE DE COMPROBACIÓN”.
q) FORMATO 3.18: “LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO”.
r) FORMATO 3.19: “LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - ESTADO DE CAMBIOS EN EL PATRIMONIO NETO DEL 01.01 AL 31.12”.
s) FORMATO 3.20: “LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - ESTADO DE GANANCIAS Y PÉRDIDAS POR FUNCIÓN DEL 01.01 AL 31.12”.
Numeral sustituido por el Artículo 2° de la R.S. Nº 239-2008-SUNAT, (31.12.08).
3.6 La información mínima a ser consignada en cada formato, será la siguiente:
a) FORMATO 3.1: “LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - BALANCE GENERAL”
Se deberá incluir la información contable de las cuentas del Activo, Pasivo y Patrimonio, indicando la denominación de la cuenta respectiva.
Tratándose de deudores tributarios que sean entidades financieras, Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones o realicen operaciones de seguros supervisadas por la SBS, podrán sustituir el FORMATO 3.1 por la Forma “A” establecida en el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, en el Manual de Contabilidad para las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y en el Plan de Cuentas para Empresas del Sistema Asegurador, aprobados por la SBS, respectivamente.
b) FORMATO 3.2: “LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 10 - CAJA Y BANCOS”
(i) Código de la cuenta contable desagregado al nivel de dígitos a que se refiere el literal b) del artículo 6.
Acápite sustituido por el Artículo 2° de la R.S. Nº 239-2008-SUNAT, (31.12.08).
(ii) Denominación de la cuenta contable desagregada al nivel de dígitos según lo dispuesto en el literal b) del artículo 6.
Acápite sustituido por el Artículo 2° de la R.S. Nº 239-2008-SUNAT, (31.12.08).
(iii) Entidad Financiera a la que corresponde la cuenta (según tabla 3).
(iv) Número de la cuenta.
(v) Tipo de moneda correspondiente a la cuenta (según tabla 4).
(vi) Saldo contable final deudor, de ser el caso.
(vii) Saldo contable final acreedor, de ser el caso.
(viii) Totales.
El presente formato no es de uso obligatorio para el caso en que el deudor tributario lleve el Libro Caja y Bancos o cuando el Libro Mayor contenga la información de dicho libro.
En el caso de deudores tributarios supervisados por la SBS no es aplicable el presente formato.
c) FORMATO 3.3: “LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 12 - CLIENTES”
(i) Tipo de documento de identidad del Cliente (según tabla 2).
(ii) Número del documento de identidad del Cliente.
(iii) Apellidos y Nombres, Denominación o Razón Social del Cliente.
(iv) Monto de cada Cuenta por Cobrar del Cliente, salvo que presenten la información conforme lo señalado en el párrafo siguiente.
(v) Saldo Final Total de la Cuenta por Cobrar.
(vi) Fecha de emisión del comprobante de pago.
Cuando la información sea resumida en función de cada cliente, el deudor tributario deberá contar con el detalle de dicha información en un reporte auxiliar que podrá ser legalizado.
Las empresas del sistema financiero y las empresas que realicen operaciones de seguros supervisadas por la SBS podrán resumir la información de las cuentas por cobrar cuyos saldos sean menores a tres (3) UIT, debiendo mantener el detalle de dicha información en un reporte auxiliar que podrá ser legalizado.
Las empresas del sistema financiero podrán sustituir el FORMATO 3.3 por el Anexo 5 “Informe de Clasificación de Deudores y Provisiones”, establecido en el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero aprobado por la SBS.
Inciso sustituido por el Artículo 2° de la R.S. Nº 239-2008-SUNAT, (31.12.08).
d) FORMATO 3.4: “LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 14 - CUENTAS POR COBRAR A ACCIONISTAS (O SOCIOS) Y PERSONAL”
(i) Tipo de documento de identidad del accionista, socio o personal (según tabla 2).
(ii) Número del documento de identidad del accionista, socio o personal.
(iii) Apellidos y Nombres, Denominación o Razón Social del accionista, socio o personal.
(iv) Monto de cada Cuenta por Cobrar del accionista, socio o personal, salvo que presenten la información conforme lo señalado en el párrafo siguiente.
(v) Saldo Final Total de la Cuenta por Cobrar.
(vi) Fecha de inicio de la operación.
Cuando la información sea resumida en función al accionista, socio o personal, el deudor tributario deberá contar con el detalle de dicha información en un reporte auxiliar que podrá ser legalizado.
Las empresas del sistema financiero y las empresas que realicen operaciones de seguros supervisadas por la SBS podrán resumir la información de las cuentas por cobrar cuyos saldos sean menores a tres (3) UIT, debiendo mantener el detalle de dicha información en un reporte auxiliar que podrá ser legalizado.
Literal sustituido por el Artículo 2° de la R.S. Nº 239-2008-SUNAT, (31.12.08).
e) FORMATO 3.5: “LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 16 - CUENTAS POR COBRAR DIVERSAS”
(i) Tipo de documento de identidad del tercero (según tabla 2).
(ii) Número del documento de identidad del tercero.
iii) Apellidos y Nombres, Denominación o Razón Social de terceros.
(iv) Monto de cada Cuenta por Cobrar del tercero, salvo que presenten la información conforme lo señalado en el párrafo siguiente.
(v) Saldo Final Total de la Cuenta por Cobrar.
(vi) Fecha de emisión del comprobante de pago o fecha de inicio de la operación.
Cuando la información sea resumida en función de cada uno de los terceros, el deudor tributario deberá tener el detalle de dicha información en un reporte auxiliar que podrá ser legalizado.
Tratándose de deudores tributarios que realicen operaciones de seguros supervisadas por la SBS, podrán resumir la información de las cuentas por cobrar cuyos saldos sean menores a tres (3) UIT, debiendo conservar el detalle de dicha información en un reporte auxiliar que podrá ser legalizado.
f) FORMATO 3.6: “LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 19 - PROVISIÓN PARA CUENTAS DE COBRANZA DUDOSA”
(i) Tipo de documento de identidad del deudor (según tabla 2).
(ii) Número del documento de identidad del deudor.
(iii) Apellidos y Nombres, Denominación o Razón Social del deudor.
(iv) Número del documento que originó la Cuenta por Cobrar provisionada.
(v) Fecha de emisión del comprobante de pago o fecha de inicio de la operación.
(vi) Monto de cada provisión del deudor.
(vii) Monto Total provisionado.
Los deudores tributarios que realicen operaciones de seguros supervisados por la SBS podrán sustituir el presente formato por los reportes que estén obligados a presentar a la SBS, en la medida que éstos contengan toda la información requerida en este Formato.
Inciso sustituido por el Artículo 2° de la R.S. Nº 239-2008-SUNAT, (31.12.08).
g) FORMATO 3.7: “LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 20 - MERCADERÍAS Y LA CUENTA 21 - PRODUCTOS TERMINADOS”
(i) Se deberá incluir como dato de cabecera adicional al contemplado en el literal a) del artículo 6, el método de valuación aplicado.
(ii) Código de la Existencia.
(iii) Tipo de existencia (según tabla 5).
(iv) Descripción de la existencia.
(v) Código de la Unidad de medida de la existencia (según tabla 6).
(vi) Cantidad.
(vii) Costo unitario.
(viii) Costo total.
(ix) Costo Total General.
Este formato no será obligatorio para aquellos deudores tributarios que lleven el Registro de Inventario Permanente Valorizado.
Tratándose de deudores tributarios que sean entidades financieras, Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones o realicen operaciones de seguros supervisadas por la SBS, no resultará aplicable el presente formato.
h) FORMATO 3.8: “LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 31 - VALORES”
(i) Tipo de documento de identidad del emisor (según tabla 2).
(ii) Número del documento de identidad del emisor.
(iii) Apellidos y Nombres, Denominación o Razón Social del emisor.
(iv) Denominación del Título.
(v) Valor Nominal Unitario del Título.
(vi) Cantidad de Títulos.
(vii) Costo Total en Libros de los Títulos.
(viii) Provisión Total en Libros de los Títulos.
(ix) Valor en Libros Total Neto de los Títulos.
(x) Totales.
Tratándose de deudores tributarios que sean entidades financieras supervisadas por la SBS podrán sustituir el FORMATO 3.8 por el Anexo 1 “Inversiones”, establecido en el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero aprobado por la SBS.
i) FORMATO 3.9: “LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 34 - INTANGIBLES” (i) Fecha de inicio de la operación.
(ii) Descripción del intangible.
(iii) Tipo de intangible (según tabla 7).
(iv) Valor contable del intangible.
(v) Amortización contable acumulada.
(vi) Valor neto contable del intangible.
(vii) Totales.
j) Inciso derogado por la Primera Disposición Complementaria Derogatoria de la Resolución Nº 239-2008-SUNAT, (31.12.08).
k) FORMATO 3.11: “LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 41 - REMUNERACIONES POR PAGAR”
(i) Código de la cuenta contable desagregado al nivel de dígitos a que se refiere el literal b) del artículo 6 de la presente Resolución.
Acápite sustituido por el Artículo 2° de la R.S. Nº 239-2008-SUNAT,
(31.12.08).
(ii) Denominación de la cuenta contable desagregada al nivel de dígitos a que se refiere el literal b) del artículo 6 de la presente Resolución.
Acápite sustituido por el Artículo 2° de la R.S. Nº 239-2008-SUNAT,
(31.12.08).
(iii) Código del trabajador.
(iv) Apellidos y Nombres del trabajador.
(v) Tipo de documento de identidad del trabajador (según tabla 2).
(vi) Número del documento de identidad del trabajador.
(vii) Saldo final y detalle de la cuenta hasta la cantidad de dígitos en que se hubiere desagregado.
Acápite sustituido por el Artículo 2° de la R.S. Nº 239-2008-SUNAT,
(31.12.08).
(viii) Saldo final Total de las Remuneraciones por Pagar.
l) FORMATO 3.12: “LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 42 - PROVEEDORES”
(i) Tipo de documento de identidad del proveedor (según tabla 2).
(ii) Número del documento de identidad del proveedor.
(iii) Apellidos y Nombres, Denominación o Razón Social del proveedor.
(iv) Monto de cada Cuenta por Pagar al proveedor, salvo que presenten la información conforme a lo señalado en el párrafo siguiente.
(v) Saldo Final Total de la Cuenta por pagar.
(vi) Fecha de emisión del comprobante de pago.
Cuando la información sea resumida en función de cada uno de los proveedores, el deudor tributario deberá tener el detalle de dicha información en un reporte auxiliar que podrá ser legalizado.
Las empresas del sistema financiero supervisadas por la SBS podrán resumir la información de la cuenta Proveedores cuyos saldos sean menores a tres (3) UIT, debiendo mantener el detalle de dicha información en un reporte auxiliar que podrá ser legalizado.
Inciso sustituido por el Artículo 2° de la R.S. Nº 239-2008-SUNAT, (31.12.08).
m) FORMATO 3.13: “LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 46 - CUENTAS POR PAGAR DIVERSAS”
(i) Tipo de documento de identidad del tercero (según tabla 2).
(ii) Número del documento de identidad del tercero.
(iii) Apellidos y Nombres, Denominación o Razón Social de terceros.
(iv) Descripción de la obligación.
(v) Fecha de emisión del comprobante de pago o fecha de inicio de la operación, salvo que presenten la información conforme a lo señalado en el párrafo siguiente.
(vi) Monto pendiente de pago al tercero.
(vii) Saldo Total pendiente de pago.
Cuando la información sea resumida por cada uno de los terceros, el deudor tributario deberá tener el detalle de dicha información en un reporte auxiliar que podrá ser legalizado.
Las empresas del sistema financiero supervisadas por la SBS podrán resumir la información de las cuentas por cobrar cuyos saldos sean menores a tres (3) UIT, debiendo mantener el detalle de dicha información en un reporte auxiliar que podrá ser legalizado.
n) FORMATO 3.14: “LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 47 - BENEFICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES”
(i) Tipo de documento de identidad del trabajador (según tabla 2).
(ii) Número del documento de identidad del trabajador.
(iii) Apellidos y Nombres del trabajador.
(iv) Saldo final.
(v) Saldo final total.
o) FORMATO 3.15: “LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 49 - GANANCIAS DIFERIDAS”
(i) Concepto.
(ii) Número de comprobante de pago relacionado, en caso sea aplicable.
(iii) Saldo Final.
(iv) Saldo Final total.
Tratándose de deudores tributarios que sean entidades financieras supervisadas por la SBS, deberán incluir en el FORMATO 3.15, la información de las cuentas 29.01.01, 29.01.02 y 29.01.04 establecidas en el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero aprobado por la SBS.
En el caso de deudores tributarios que realicen operaciones de seguros supervisadas por la SBS, podrán resumir la información de las cuentas por cobrar cuyos saldos sean menores a tres (3) UIT, debiendo mantener el detalle de dicha información en un reporte auxiliar que podrá ser legalizado.
p) FORMATO 3.16: “LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 50 - CAPITAL”
(i) Detalle de la Participación Accionaria o de Participaciones Sociales:
(i.1) Capital Social o Participaciones Sociales al 31.12
(i.2) Valor Nominal por acción o Participación Social.
(i.3) Número de acciones o Participaciones Sociales suscritas.
(i.4) Número de acciones o Participaciones Sociales pagadas.
(i.5) Número de accionistas o socios.
(ii) Estructura de la Participación Accionaria o de Participaciones Sociales:
(ii.1) Tipo de documento de identidad del accionista o socio (según tabla 2).
(ii.2) Número del documento de identidad del accionista o socio.
(ii.3) Apellidos y Nombres, Denominación o Razón Social del accionista o socio, según corresponda.
(ii.4) Tipo de acciones.
(ii.5) Número de acciones o de Participaciones Sociales.
(ii.6) Porcentaje total de participación de acciones o Participaciones Sociales.
(ii.7) Totales.
El deudor tributario se encuentra obligado a incluir en el presente formato a los accionistas o socios cuya participación accionaria o de Participación Social como mínimo represente el cinco por ciento (5%) del total de acciones o Participación Social.
q) FORMATO 3.17: “LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - BALANCE DE COMPROBACIÓN”
(i) Código de la cuenta contable desagregado al nivel de dígitos a que se refiere el literal b) del artículo 6 de la presente Resolución.
Acápite sustituido por el Artículo 2° de la R.S. Nº 239-2008-SUNAT,
(31.12.08).
(ii) Denominación de la cuenta contable desagregada al nivel de dígitos a que se refiere el literal b) del artículo 6 de la presente Resolución.
Acápite sustituido por el Artículo 2° de la R.S. Nº 239-2008-SUNAT,
(31.12.08).
(iii) Saldos iniciales del ejercicio de las cuentas:
(iii.1) Deudor.
(iii.2) Acreedor.
(iv) Movimientos del ejercicio o período de las cuentas:
(iv.1) Debe.
(iv.2) Haber.
(v) Saldos finales del ejercicio o período de las cuentas:
(v.1) Deudor.
(v.2) Acreedor.
(vi) Saldos finales del ejercicio o período de las cuentas que conforman el Balance General:
(vi.1) Activo.
(vi.2) Pasivo y Patrimonio.
(vii) Saldos finales del ejercicio o período de las cuentas que conforman el Estado de Ganancias y Perdidas por función:
(vii.1) Pérdidas.
(vii.2) Ganancias.
(viii) Totales de Saldos y Movimientos.
(ix) Resultado del Ejercicio o período.
(x) Totales.
Las cifras del presente formato deben ser presentadas a valores históricos.
Tratándose de deudores tributarios que sean entidades financieras supervisadas por la SBS, podrán sustituir el FORMATO 3.17 por la Forma “F” establecida en el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero aprobado por la SBS.
Tratándose de deudores tributarios que sean Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones supervisadas por la SBS, podrán sustituir el FORMATO 3.17 por la Forma “E” establecida en el Manual de Contabilidad para las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.
En el caso de deudores tributarios que realicen operaciones de seguros supervisadas por la SBS, podrán sustituir el FORMATO 3.17 por el Balance de Comprobación de Saldos establecido en el Plan de Cuentas para Empresas del Sistema Asegurador, aprobado por la SBS.
r) FORMATO 3.18: “LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO”
En dicho formato se deberá incluir la información de las actividades de operación, de inversión y de financiamiento, así como el aumento o disminución neto del efectivo y equivalente de efectivo, el saldo del efectivo y equivalente de efectivo al inicio del ejercicio y el saldo del efectivo y equivalente de efectivo al finalizar el ejercicio. Asimismo, se deberá conciliar el resultado neto con el efectivo y equivalente de efectivo proveniente de las actividades de operación.
El presente formato es de uso obligatorio de acuerdo a lo siguiente:
(i) En el ejercicio 2008, para los deudores tributarios que en el ejercicio anterior hayan obtenido ingresos brutos mayores a cuatro mil quinientas (4500) UITs.
(ii) En el ejercicio 2009, para los deudores tributarios que en el ejercicio anterior hayan obtenido ingresos brutos mayores a dos mil (2000) UITs.
(iii) A partir del ejercicio 2010, para los deudores tributarios que en el ejercicio anterior hayan obtenido ingresos brutos mayores a mil quinientas (1500) UITs.
Tratándose de deudores tributarios que sean entidades financieras, Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones o realicen operaciones de seguros supervisadas por la SBS, podrán sustituir el FORMATO 3.18 por la Forma “C” establecida en el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, en el Manual de Contabilidad para las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y en el Plan de Cuentas para las Empresas del Sistema Asegurador, aprobados por la SBS, respectivamente.
s) FORMATO 3.19: “LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - ESTADO DE CAMBIOS EN EL PATRIMONIO NETO DEL 01.01 AL 31.12”
En dicho formato se deberá incluir la información de las cuentas del Patrimonio Neto, indicando los saldos iniciales así como el origen o destino de los movimientos y el saldo final de las cuentas patrimoniales.
El presente formato es de uso obligatorio de acuerdo a lo siguiente:
(i) En el ejercicio 2008, para los deudores tributarios que en el ejercicio anterior hayan obtenido ingresos brutos mayores a cuatro mil quinientas (4500) UITs.
(ii) En el ejercicio 2009, para los deudores tributarios que en el ejercicio anterior hayan obtenido ingresos brutos mayores a dos mil (2000) UITs.
(iii) A partir del ejercicio 2010, para los deudores tributarios que en el ejercicio anterior hayan obtenido ingresos brutos mayores a mil quinientas (1500) UITs.
Tratándose de deudores tributarios que sean entidades financieras, Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones o realicen operaciones de seguros supervisadas por la SBS, podrán sustituir el FORMATO 3.19 por la Forma “D” establecida en el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, en el Manual de Contabilidad para las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y en el Plan de Cuentas para Empresas del Sistema Asegurador, aprobados por la SBS, respectivamente.
t) FORMATO 3.20: “LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - ESTADO DE GANANCIAS Y PÉRDIDAS POR FUNCIÓN DEL 01.01 AL 31.12”
En dicho formato se deberá incluir la información de las cuentas y/o partidas relacionadas con los ingresos, gastos y utilidad o pérdida del ejercicio, por función.
Tratándose de deudores tributarios que sean entidades financieras, Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones o realicen operaciones de seguros supervisadas por la SBS, podrán sustituir el FORMATO 3.20 por la Forma “B” establecida en el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, en el Manual de Contabilidad para las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y en el Plan de Cuentas para Empresas del Sistema Asegurador, aprobados por la SBS, respectivamente.
3.7 En los casos en que el deudor tributario no tenga información que registrar en algún formato, no será necesario el llenado de los mismos.
4. Libro de retenciones incisos e) y f) del articulo 34 de la Ley del Impuesto a la Renta
4.1 Se deberá incluir mensualmente la siguiente información:
a) Fecha de retención, cuando esta coincida con la fecha de pago de la retribución o, en su defecto fecha de pago de la retribución.
b) Información de la persona que prestó el servicio, de acuerdo a lo siguiente:
(i) Tipo de documento de identidad (según tabla 2).
(ii) Número del documento de identidad, de ser el caso.
(iii) Apellidos y Nombres.
c) Información de la retribución, de acuerdo a lo siguiente:
(i) Monto bruto de la retribución.
(ii) Monto de las retenciones efectuadas.
(iii) Monto neto de la retribución.
d) Totales.
4.2 A tal efecto, se deberá emplear el FORMATO 4.1: “LIBRO DE RETENCIONES INCISOS E) Y F) DEL ARTÍCULO 34 DE LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA”.
5. Libro Diario
5.1 Se deberá incluir los siguientes asientos de:
(i) Apertura del ejercicio gravable.
(ii) Operaciones del mes.
(iii) Ajuste de operaciones de meses anteriores, de ser el caso.
(iv) Ajustes de operaciones del mes.
(v) Cierre del ejercicio gravable.
5.2 Asimismo, se deberá incluir mensualmente la siguiente información mínima:
a) Número correlativo del asiento contable o código único de la operación.
b) Fecha de la operación.
c) Glosa o descripción de la naturaleza de la operación registrada, de ser el caso.
d) Referencia de la operación en caso el deudor tributario lleve su libro en forma manual, indicando:
(i) El código del Libro o Registro donde se registró (según tabla 8).
(ii) El número correlativo del registro o código único de la operación, según corresponda, y, de ser el caso, el código de anotación de registro para efecto del RVIE o del RCE.
Acápite modificado por el Numeral 1.1. de la Primera Disposición Complementaria Modificatoria de la Resolución N° 000040-2022/SUNAT (24.03.22), vigente a partir del 01.10.22.
(iii) El número del documento sustentatorio, de ser el caso.
e) Cuenta contable, indicando:
(i) Código de la cuenta contable desagregado en subcuentas al nivel máximo de dígitos utilizado, siendo el mínimo el dispuesto en el literal b) del artículo 6.
(ii) Denominación de la cuenta contable, salvo el caso en que el deudor tributario utilice un número mayor a cuatro (4) dígitos para las subcuentas, supuesto en el cual será optativo consignar esta información.
f) Movimiento:
(i) Debe.
(ii) Haber.
g) Totales.
A tal efecto, se deberá emplear el FORMATO 5.1: “LIBRO DIARIO”.
5.3. Numeral derogado por la Primera Disposición Complementaria Derogatoria de la R.S. Nº 239-2008-SUNAT, (31.12.08).
5-A. Libro Diario de Formato Simplificado
5.1 Se deberá incluir los asientos de:
(i) Apertura del ejercicio gravable.
(ii) Operaciones del mes.
(iii) Ajuste de operaciones de meses anteriores, de ser el caso.
(iv) Ajustes de operaciones del mes.
(v) Cierre del ejercicio gravable.
5.2 Asimismo, se deberá incluir mensualmente la siguiente información:
(i) Número correlativo o código único de la operación.
(ii) Fecha o mes de la operación.
(iii) Glosa o descripción de la operación.
(iv) Cuentas de acuerdo al Plan Contable General Vigente.
(v) Totales.
A tal efecto, se empleará el FORMATO 5.2: “LIBRO DIARIO DE FORMATO SIMPLIFICADO.”
Conforme con la Primera Disposición Complementaria Modificatoria de la R.S. N° 286-2009-SUNAT, (31.12.09), se prorroga la suspensión dispuesta por la R.S. Nº 017-2009/SUNAT, hasta el 30.06.2010. La citada Disposición Complementaria Modificatoria entró en vigencia a partir del 01.01.10.
6. Libro mayor
6.1 Se deberá incluir mensualmente la siguiente información:
a) Fecha de la operación.
b) Número correlativo de la operación en el Libro Diario, para los casos de contabilidad manual.
c) Cuenta contable asociada a la operación, según lo siguiente:
(i) Código y/o denominación de la cuenta contable, según el Plan de Cuentas utilizado.
(ii) Denominación de la cuenta contable.
El deudor tributario podrá colocar esta información como datos de cabecera de considerarlo necesario.
d) Glosa o descripción de la naturaleza de la operación registrada.
e) Saldos y movimientos de la cuenta:
(i) Saldo deudor, de ser el caso.
(ii) Saldo acreedor, de ser el caso.
f) Totales.
6.2 A tal efecto, se deberá emplear el FORMATO 6.1: “LIBRO MAYOR”.
7. Registro de activos fijos
7.1 Se deberá registrar anualmente toda la información, proveniente de la entrada y salida de los activos fijos, así como la depreciación respectiva.
7.2 Estará integrado por los siguientes formatos:
a) FORMATO 7.1: “REGISTRO DE ACTIVOS FIJOS - DETALLE DE LOS ACTIVOS FIJOS”.
b) FORMATO 7.2: “REGISTRO DE ACTIVOS FIJOS - DETALLE DE LOS ACTIVOS FIJOS REVALUADOS”.
c) FORMATO 7.3: “REGISTRO DE ACTIVOS FIJOS - DETALLE DE LA DIFERENCIA DE CAMBIO”.
d) FORMATO 7.4: “REGISTRO DE ACTIVOS FIJOS - DETALLE DE LOS ACTIVOS FIJOS BAJO LA MODALIDAD DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO AL 31.12”.
7.3 La información mínima a ser incorporada en cada formato, será la siguiente:
Texto sustituido por el Artículo 4° de la R.S. Nº 239-2008-SUNAT, (31.12.08).
a) FORMATO 7.1: “REGISTRO DE ACTIVOS FIJOS - DETALLE DE LOS ACTIVOS FIJOS”
(i) Código interno de la empresa relacionado con el activo fijo.
Para el caso de las entidades del Estado comprendidas bajo el ámbito de aplicación del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por el Decreto Supremo Nº 083-2004- PCM y norma modificatoria, deberán consignar el código establecido por la Superintendencia de Bienes Nacionales.
(ii) Cuenta contable del activo fijo.
El deudor tributario podrá colocar esta información como dato de cabecera de considerarlo necesario.
(iii) Descripción del activo fijo. El deudor tributario opcionalmente podrá incluir en este concepto la marca, el modelo y el número de serie y/o placa del activo fijo, en cuyo caso no será exigible el llenado de los datos solicitados en los incisos (iv), (v) y (vi).
Asimismo, tratándose de bienes del activo fijo:
- En desuso, se antepondrá a su descripción la sigla “D-”.
- Obsoletos, se antepondrá a su descripción la sigla “O-”.
- Que no se encuentren en ninguna de las situaciones mencionadas en los acápites anteriores, se antepondrá a su descripción la sigla “R-”.
Las siglas “D” y “O” se antepondrán respecto de aquellos bienes que habiendo quedado fuera de uso u obsoletos, el contribuyente opte por darlos de baja por el valor aún no depreciado, conforme a lo previsto en el numeral 2 del inciso i) del artículo 22 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.
Acápite sustituido por el Artículo 4° de la R.S. Nº 239-2008-SUNAT, (31.12.08).
(iv) Marca del activo fijo.
(v) Modelo del activo fijo.
(vi) Número de serie y/o placa del activo fijo.
(vii) Saldo inicial del activo fijo.
(viii) Adquisiciones y adiciones.
(ix) Mejoras.
(x) Retiros y/o bajas del activo fijo.
(xi) Otros ajustes en el valor del activo fijo.
(xii) Valor histórico del activo fijo al 31.12.
(xiii) Valor del ajuste por inflación del activo fijo, de ser el caso.
(xiv) Valor ajustado del activo fijo al 31.12, de ser el caso.
(xv) Fecha de adquisición del activo fijo.
(xvi) Fecha de inicio del uso del activo fijo, siempre que no coincida con la fecha de adquisición.
(xvii) Método de depreciación aplicado, siempre que el deudor tributario no utilice el método de depreciación de línea recta.
(xviii) Número de documento de autorización, en el caso de haber sido autorizado a cambiar de método de depreciación por la SUNAT.
(xix) Porcentaje de depreciación.
(xx) Depreciación acumulada al cierre del ejercicio anterior.
(xxi) Depreciación del ejercicio.
(xxii) Depreciación del ejercicio relacionada con los retiros y/o bajas del activo fijo.
(xxiii) Depreciación del ejercicio relacionada con otros ajustes.
(xxiv) Depreciación acumulada histórica.
(xxv) Valor del ajuste por inflación de la depreciación, de ser el caso.
(xxvi) Depreciación acumulada ajustada por inflación, de ser el caso.
(xxvii) Totales.
b) FORMATO 7.2: “REGISTRO DE ACTIVOS FIJOS - DETALLE DE LOS ACTIVOS FIJOS REVALUADOS”
(i) Código interno de la empresa relacionado con el activo fijo.
Para el caso de las entidades del Estado comprendidas bajo el ámbito de aplicación del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y norma modificatoria, deberán consignar el código establecido por la Superintendencia de Bienes Nacionales.
(ii) Cuenta contable del activo fijo.
El deudor tributario podrá colocar esta información como dato de cabecera de considerarlo necesario.
(iii) Descripción del activo fijo. El deudor tributario opcionalmente podrá incluir en este concepto la marca, el modelo y el número de serie y/o placa del activo fijo, en cuyo caso no será exigible el llenado de los datos solicitados en los incisos (iv), (v) y (vi).
Asimismo, tratándose de bienes del activo fijo:
- En desuso, se antepondrá a su descripción la sigla “D-”.
- Obsoletos, se antepondrá a su descripción la sigla “O-”.
- Que no se encuentren en ninguna de las situaciones mencionadas en los acápites anteriores, se antepondrá a su descripción la sigla “R-”.
Acápite sustituido por el Artículo 4° de la R.S.
Nº 239-2008-SUNAT, (31.12.08).
(iv) Marca del activo fijo.
(v) Modelo del activo fijo.
(vi) Número de serie y/o placa del activo fijo.
(vii) Saldo inicial del activo fijo.
(viii) Adquisiciones y adiciones.
(ix) Mejoras.
(x) Retiros y/o bajas del activo fijo.
(xi) Otros ajustes en el valor del activo fijo.
(xii) Valor de la revaluación efectuada:
(xii.1) Valor de la revaluación voluntaria efectuada.
(xii.2) Valor de la revaluación por reorganización de sociedades efectuada.
(xii.3) Valor de otras revaluaciones efectuadas.
(xiii) Valor histórico del activo fijo al 31.12.
(xiv) Valor del ajuste por inflación del activo fijo, de ser el caso.
(xv) Valor ajustado del activo fijo al 31.12, de ser el caso.
(xvi) Fecha de adquisición del activo fijo.
(xvii) Fecha de inicio del uso del activo fijo, siempre que no coincida con la fecha de adquisición.
(xviii) Método de depreciación aplicado, siempre que el deudor tributario no utilice el método de depreciación de línea recta.
(xix) Número de documento de autorización, en el caso de haber sido autorizado a cambiar de método de depreciación por la SUNAT.
(xx) Porcentaje de depreciación.
(xxi) Depreciación acumulada al cierre del ejercicio anterior.
(xxii) Valor de la Depreciación:
(xxii.1) Depreciación del ejercicio sin considerar la revaluación.
(xxii.2) Depreciación del ejercicio relacionada con los retiros y/o bajas del activo fijo.
(xxii.3) Depreciación del ejercicio relacionada con otros ajustes.
(xxiii) Valor de la depreciación de la revaluación efectuada:
(xxiii.1) Valor de la depreciación de la revaluación voluntaria efectuada.
(xxiii.2) Valor de la depreciación de la revaluación por reorganización de sociedades efectuada.
(xxiii.3) Valor de la depreciación de otras revaluaciones efectuadas.
(xxiv) Depreciación acumulada histórica.
(xxv) Valor del ajuste por inflación de la depreciación, de ser el caso.
(xxvi) Depreciación acumulada ajustada por inflación, de ser el caso.
(xxvii) Totales.
c) FORMATO 7.3: “REGISTRO DE ACTIVOS FIJOS - DETALLE DE LA DIFERENCIA DE CAMBIO”
(i) Código interno de la empresa relacionado con el activo fijo.
Para el caso de las entidades del Estado comprendidas bajo el ámbito de aplicación del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y norma modificatoria, deberán consignar el código establecido por la Superintendencia de Bienes Nacionales.
(ii) Fecha de adquisición del activo fijo.
(iii) Valor de adquisición del activo fijo en moneda extranjera.
(iv) Tipo de cambio de la moneda extranjera en la fecha de adquisición.
(v) Valor de adquisición del activo fijo en moneda nacional.
(vi) Tipo de cambio de la moneda extranjera al 31.12.
(vii) Ajuste por diferencia de cambio.
(viii) Valor del activo fijo en moneda nacional al 31.12.
(ix) Depreciación del ejercicio.
(x) Depreciación de los retiros y/o bajas del activo fijo.
(xi) Depreciación otros ajustes.
(xii) Depreciación acumulada histórica.
(xiii) Totales
d) FORMATO 7.4: “REGISTRO DE ACTIVOS FIJOS - DETALLE DE LOS ACTIVOS FIJOS BAJO LA MODALIDAD DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO AL 31.12”
(i) Fecha del contrato de arrendamiento financiero del activo fijo.
(ii) Número del contrato de arrendamiento financiero del activo fijo.
(iii) Fecha de inicio del arrendamiento financiero del activo fijo.
(iv) Número de cuotas pactadas.
(v) Monto total del contrato de arrendamiento financiero del activo fijo.
(vi) Total.
8. Registro de compras
Deberá contener, en columnas separadas, la información mínima que se detalla a continuación:
a) Número correlativo del registro o código único de la operación de compra.
b) Fecha de emisión del comprobante de pago o documento.
c) Fecha de vencimiento o fecha de pago en los casos de servicios de suministros de energía eléctrica, agua potable y servicios telefónicos, télex y telegráficos, lo que ocurra primero. Fecha de pago del impuesto retenido por liquidaciones de compra. Fecha de pago del impuesto que grave la importación de bienes, utilización de servicios prestados por no domiciliados o la adquisición de intangibles provenientes del exterior, cuando corresponda.
d) Tipo de comprobante de pago o documento, de acuerdo con la codificación que apruebe la SUNAT (según tabla 10).
e) Serie del comprobante de pago o documento.
En los casos de la declaración única de aduanas o de la declaración simplificada de importación se consignará el código de la dependencia aduanera (según tabla 11).
f) Año de emisión de la declaración única de aduanas o de la declaración simplificada de importación.
g) Número del comprobante de pago o documento o número de orden del formulario físico o formulario virtual donde conste el pago del impuesto, tratándose de liquidaciones de compra, utilización de servicios prestados por no domiciliados u otros; número de la declaración única de aduanas, de la declaración simplificada de importación, de la liquidación de cobranza u otros documentos emitidos por SUNAT que acrediten el crédito fiscal en la importación de bienes.
h) Tipo de documento de identidad del proveedor (según tabla 2).
i) Número de RUC del proveedor o número de documento de identidad, según corresponda.
j) Apellidos y nombres, denominación o razón social del proveedor. En caso de personas naturales se debe consignar los datos en el siguiente orden: apellido paterno, apellido materno y nombre completo.
k) Base imponible de las adquisiciones gravadas que dan derecho a crédito fiscal y/o saldo a favor por exportación, destinadas exclusivamente a operaciones gravadas y/o de exportación.
l) Monto del Impuesto General a las Ventas correspondiente a la adquisición registrada conforme a lo dispuesto en el literal k).
m) Base imponible de las adquisiciones gravadas que dan derecho a crédito fiscal y/o saldo a favor por exportación, destinadas a operaciones gravadas y/o de exportación y a operaciones no gravadas.
n) Monto del Impuesto General a las Ventas correspondiente a la adquisición registrada conforme a lo dispuesto en el literal m).
o) Base imponible de las adquisiciones gravadas que no dan derecho a crédito fiscal y/o saldo a favor por exportación, por no estar destinadas a operaciones gravadas y/o de exportación.
p) Monto del Impuesto General a las Ventas correspondiente a la adquisición registrada conforme a lo dispuesto en el literal o).
q) Valor de las adquisiciones no gravadas.
r) Monto del Impuesto Selectivo al Consumo, en los casos en que el sujeto pueda utilizarlo como deducción.
s) Impuesto al Consumo de las Bolsas de Plástico.
t) Otros tributos y cargos que no formen parte de la base imponible.
u) Importe total de las adquisiciones registradas según comprobantes de pago.
v) Número de comprobante de pago emitido por el sujeto no domiciliado en la utilización de servicios o adquisiciones de intangibles provenientes del exterior, cuando corresponda.
En estos casos se deberá registrar la base imponible correspondiente al monto del impuesto pagado y el referido impuesto.
Dicha información se consignará, según corresponda, en las columnas utilizadas para señalar los datos vinculados a las adquisiciones gravadas destinadas a operaciones gravadas y/o de exportación; adquisiciones gravadas destinadas a operaciones gravadas y/o de exportación y a operaciones no gravadas y adquisiciones gravadas destinadas a operaciones no gravadas.
w) Número de la constancia de depósito de detracción, cuando corresponda.
x) Fecha de emisión de la constancia de depósito de detracción, cuando corresponda.
y) Tipo de cambio utilizado conforme a lo dispuesto en las normas sobre la materia.
z) En el caso de las notas de débito o las notas de crédito, adicionalmente, se hará referencia al comprobante de pago que se modifica, para lo cual se deberá registrar la siguiente información:
(i) Fecha de emisión del comprobante de pago que se modifica.
(ii) Tipo de comprobante de pago que se modifica (según tabla 10).
(iii) Número de serie del comprobante de pago que se modifica.
(iv) Número del comprobante de pago que se modifica.
El monto ajustado de la base imponible y/o del impuesto o valor, según corresponda, señalado en las notas de crédito, se consignará en las columnas utilizadas para registrar los datos vinculados a las adquisiciones gravadas destinadas a operaciones gravadas y/o de exportación, adquisiciones gravadas destinadas a operaciones gravadas y/o de exportación y a operaciones no gravadas y adquisiciones gravadas destinadas a operaciones no gravadas.
El monto de la base imponible y/o impuesto o valor, según corresponda, señalados en las notas de débito, se consignará en las columnas indicadas en el párrafo anterior.
aa) Totales.
A tal efecto, se deberá emplear el FORMATO 8.1: “REGISTRO DE COMPRAS.
Numeral sustituido por el Numeral 2.1 del Artículo 2 de la Resolución N° 108-2020-SUNAT (29.06.20), vigente a partir del 01.01.21.
9. Registro de consignaciones
9.1 Se incluirá como datos de cabecera adicionales a los contemplados en el literal a) del artículo 6, la siguiente información:
(i) Nombre del bien.
(ii) Descripción.
(iii) Código.
(iv) Unidad de medida (según tabla 6).
9.2 Deberá anotarse lo siguiente:
a) Para el consignador:
(i) Fecha de emisión de la guía de remisión referida en el inciso (iii) o del comprobante de pago referido en el inciso (iv).
(ii) El tipo de documento emitido por el consignador, en una columna separada (según tabla 10).
(iii) Serie y número de la guía de remisión, emitida por el consignador, con la que se entregan los bienes al consignatario o se reciben los bienes no vendidos por el consignatario.
(iv) Serie y número del comprobante de pago emitido por el consignador una vez perfeccionada la venta de bienes por parte del consignatario; en este caso, deberá anotarse en la columna señalada para el inciso (iii), la serie y el número de la guía de remisión con la que se remitieron los referidos bienes al consignatario.
(v) Fecha de entrega o de devolución del bien, de ocurrir ésta.
(vi) Tipo de documento de identidad del consignatario.
(vii) Número de RUC del consignatario o del documento de identidad.
(viii) Apellidos y Nombres, Denominación o razón social del consignatario.
(ix) Cantidad de bienes entregados en consignación.
(x) Cantidad de bienes devueltos por el consignatario.
(xi) Cantidad de bienes vendidos.
(xii) Saldo de los bienes en consignación, de acuerdo a las cantidades anotadas en las columnas señaladas para los incisos (ix), (x) y (xi).
A tal efecto, se deberá emplear el FORMATO 9.1: “REGISTRO DE CONSIGNACIONES - PARA EL CONSIGNADOR”.
b) Para el consignatario:
(i) Fecha de recepción, devolución o venta del bien.
(ii) Fecha de emisión de la guía de remisión referida en el inciso (iv) o del comprobante de pago referido en el inciso (v).
(iii) El tipo de documento emitido por el consignador o por el consignatario (según tabla 10), de ser el caso, en una columna separada.
(iv) Serie y número de la guía de remisión, emitida por el consignador, con la que se reciben los bienes o se devuelven al consignador los bienes no vendidos.
(v) Serie y número del comprobante de pago emitido por el consignatario por la venta de los bienes recibidos en consignación; en este caso, deberá anotarse en la columna señalada para el inciso (iii), la serie y el número de la guía de remisión con la que recibió los referidos bienes del consignador.
(vi) Número de RUC del consignador.
(vii) Apellidos y Nombres, Denominación o razón social del consignador.
(viii) Cantidad de bienes recibidos en consignación.
(ix) Cantidad de bienes devueltos al consignador.
(x) Cantidad de bienes vendidos por el consignatario.
(xi) Saldo de los bienes en consignación, de acuerdo a las cantidades anotadas en las columnas señaladas para los incisos (viii), (ix) y (x).
A tal efecto, se deberá emplear el FORMATO 9.2: “REGISTRO DE CONSIGNACIONES - PARA EL CONSIGNATARIO”.
10. Registro de costos
10.1 El Registro de Costos debe contener la información mensual de los diferentes elementos del costo, según las normas tributarias, relacionados con el proceso productivo del período y que determinan el costo de producción respectivo.
10.2 El Registro de Costos estará integrado por los siguientes formatos:
a) FORMATO 10.1: “REGISTRO DE COSTOS - ESTADO DE COSTO DE VENTAS ANUAL”.
b) FORMATO 10.2: “REGISTRO DE COSTOS - ELEMENTOS DEL COSTO MENSUAL”.
c) FORMATO 10.3: “REGISTRO DE COSTOS - ESTADO DE COSTO DE PRODUCCIÓN VALORIZADO ANUAL”.
10.3 La información mínima a ser consignada en cada formato, será la siguiente:
a) FORMATO 10.1: “REGISTRO DE COSTOS - ESTADO DE COSTO DE VENTAS ANUAL”
(i) El costo del inventario inicial de productos terminados contable.
(ii) El costo de producción de productos terminados contable.
(iii) El costo de los productos terminados disponibles para la venta contable.
(iv) El costo de inventario final de productos terminados contable.
(v) Ajustes diversos contables.
(vi) Determinación del Costo de Ventas Contable.
b) FORMATO 10.2: “REGISTRO DE COSTOS - ELEMENTOS DEL COSTO MENSUAL”
(i) Costo de materiales y suministros directos.
(ii) Costo de la mano de obra directa.
(iii) Otros costos directos.
(iv) Gastos de producción indirectos:
(iv.1) Materiales y suministros indirectos.
(iv.2) Mano de obra indirecta.
(iv.3) Otros gastos de producción indirectos.
(v) Total consumo en la producción.
(vi) Costo total por cada elemento del costo.
c) FORMATO 10.3: “REGISTRO DE COSTOS - ESTADO DE COSTO DE PRODUCCIÓN VALORIZADO ANUAL”
(i) Costo de materiales y suministros directos.
(ii) Costo de la mano de obra directa.
(iii) Otros costos directos.
(iv) Gastos de producción indirectos:
(iv.1) Materiales y suministros indirectos.
(iv.2) Mano de obra indirecta.
(iv.3) Otros gastos de producción indirectos.
(v) Total consumo en la producción.
(vi) Inventario inicial de productos en proceso.
(vii) Inventario final de productos en proceso.
(viii) Costo de producción.
(ix) Costo total anual por cada elemento del costo.
La información del presente formato podrá agruparse optativamente por proceso productivo, línea de producción, producto o proyecto.
11. Registro de huéspedes
Se deberá incluir la información solicitada en el inciso p) del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 029-2004-MINCETUR, así como en el artículo 10 de la Resolución de Superintendencia Nº 093-2002/SUNAT y norma modificatoria.
12. Registro de inventario permanente en unidades físicas
12.1 Se deberá registrar mensualmente en el FORMATO 12.1: “REGISTRO DEL INVENTARIO PERMANENTE EN UNIDADES FÍSICAS - DETALLE DEL INVENTARIO PERMANENTE EN UNIDADES FÍSICAS” toda la información, por cada tipo de existencia, proveniente de la entrada y salida física de las mismas en cada almacén.
12.2 En el formato se deberá incluir como datos de cabecera, adicionales a los contemplados en el literal a) del artículo 6, la siguiente información:
a) Información del Establecimiento donde se ubican las existencias.
b) Código de la existencia.
c) Tipo de existencia (según tabla 5).
d) Descripción de la existencia.
e) Código de la unidad de medida (según tabla 6).
12.3 Se deberá incluir la siguiente información mínima:
a) Fecha de emisión del documento de traslado, comprobante de pago, documento interno o similar.
b) Tipo de documento de traslado, comprobante de pago, documento interno o similar (según tabla 10).
c) Número de serie del documento de traslado, comprobante de pago, documento interno o similar.
d) Número del documento de traslado, comprobante de pago, documento interno o similar.
e) Tipo de operación (según tabla 12).
f) Entradas en unidades, adicionalmente considerar en esta columna la información del saldo inicial.
g) Salidas en unidades.
h) Saldo final en unidades.
i) Totales.
13. Registro de inventario permanente valorizado
13.1 Se deberá registrar mensualmente en el FORMATO 13.1: “REGISTRO DE INVENTARIO PERMANENTE VALORIZADO - DETALLE DEL INVENTARIO VALORIZADO” toda la información, por cada tipo de existencia, proveniente de la entrada y salida al almacén y sustentada en comprobantes de pago y/o documentos.
13.2 En el formato, se deberá incluir como dato de cabecera, adicional a los contemplados en el literal a) del artículo 6, la siguiente información:
a) Información del Establecimiento donde se ubican las existencias.
b) Código de la existencia.
c) Tipo de existencia (según tabla 5).
d) Descripción de la existencia.
e) Código de la unidad de medida (según tabla 6).
f) Método de valuación de existencias aplicado.
13.3 Se deberá incluir la siguiente información mínima:
a) Fecha de emisión del documento de traslado, comprobante de pago, documento interno o similar.
b) Tipo de documento de traslado, comprobante de pago, documento interno o similar (según tabla 10).
c) Número de serie del documento de traslado, comprobante de pago, documento interno o similar.
d) Número del documento de traslado, comprobante de pago, documento interno o similar.
e) Tipo de operación (según tabla 12).
f) Entradas:
(i) Cantidad.
(ii) Costo Unitario.
(iii) Costo Total.
Adicionalmente se deberá considerar en esta columna la información del saldo inicial.
g) Salidas:
(i) Cantidad.
(ii) Costo Unitario.
(iii) Costo Total.
h) Saldo final:
(i) Cantidad.
(ii) Costo Unitario.
(iii) Costo Total.
i) Totales.
Tratándose de deudores tributarios que lleven sus libros y registros vinculados a asuntos tributarios en hojas sueltas o contínuas, podrán registrar un resumen diario de las operaciones de entrada o salida de existencias del almacén, siempre que lleven un sistema de control computarizado que mantenga la información detallada y que permita efectuar la verificación de cada entrada o salida del almacén, con su correspondiente documento sustentatorio.
13.4 Los contribuyentes que se encuentren obligados a llevar este registro, se encuentran exceptuados de llevar el Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas.
Numeral incorporado por el Artículo 5° de la R.S. Nº 239-2008-SUNAT, (31.12.08).
Conforme con el Artículo Único de la R.S. Nº 017-2009-SUNAT, (24.01.09), excepcionalmente, suspéndase, a partir de la entrada en vigencia de la citada Resolución y hasta el 31 de diciembre de 2009, la aplicación de lo previsto en el artículo 13° de la presente Resolución de Superintendencia y modificatorias, salvo lo establecido en el inciso 5-A y en el numeral 13.4.
Conforme con la Primera Disposición Complementaria Modificatoria de la R.S. N° 286-2009-SUNAT, (31.12.09), se prorroga la suspensión dispuesta por la R. S. Nº 017-2009/SUNAT, hasta el 30.06.2010. Dicha Disposición Complementaria Modificatoria está vigente a partir del 01.01.10.
14. Registro de ventas e ingresos
Deberá contener, en columnas separadas, la información mínima que se detalla a continuación:
a) Número correlativo del registro o código único de la operación de venta.
b) Fecha de emisión del comprobante de pago o documento.
c) En los casos de empresas de servicios públicos, adicionalmente, deberá registrar la fecha de vencimiento y/o pago del servicio.
d) Tipo de comprobante de pago o documento (según tabla 10).
e) Número de serie del comprobante de pago, documento o de la máquina registradora, según corresponda.
f) Número de comprobante de pago o documento, en forma correlativa por serie o por número de la máquina registradora, según corresponda.
g) Tipo de documento de identidad del cliente (según tabla 2).
h) Número de RUC del cliente, cuando cuente con este, o número de documento de identidad, según corresponda.
i) Apellidos y nombres, denominación o razón social del cliente. En caso de personas naturales se debe consignar los datos en el siguiente orden: apellido paterno, apellido materno y nombre completo.
j) Valor de exportación, de acuerdo con el monto total facturado.
k) Base imponible de la operación gravada. En caso de ser una operación gravada con el Impuesto Selectivo al Consumo, no debe incluir el monto de dicho impuesto.
l) Importe total de las operaciones exoneradas o inafectas.
m) Impuesto Selectivo al Consumo, de ser el caso.
n) Impuesto General a las Ventas y/o Impuesto de Promoción Municipal, de ser el caso.
o) Impuesto al Consumo de las Bolsas de Plástico.
p) Otros tributos y cargos que no forman parte de la base imponible.
q) Importe total del comprobante de pago.
r) Tipo de cambio utilizado conforme a lo dispuesto en las normas sobre la materia.
s) En el caso de las notas de débito o las notas de crédito, adicionalmente, se hará referencia al comprobante de pago que se modifica, para lo cual se deberá registrar la siguiente información:
(i) Fecha de emisión del comprobante de pago que se modifica.
(ii) Tipo de comprobante de pago que se modifica (según tabla 10).
(iii) Número de serie del comprobante de pago que se modifica.
(iv) Número del comprobante de pago que se modifica.
El monto ajustado de la base imponible y/o del impuesto o valor, según corresponda, señalado en las notas de crédito, se consignará en las columnas utilizadas para registrar los datos vinculados al valor facturado de la exportación, base imponible de la operación gravada e importe total de la operación exonerada o inafecta.
El monto de la base imponible y/o impuesto o valor, según corresponda, señalados en las notas de débito, se consignará en las columnas indicadas en el párrafo anterior.
t) Totales.
Para tal efecto, se deberá emplear el FORMATO 14.1: “REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS”.
Numeral sustituido por el Numeral 2.1 del Artículo 2 de la Resolución N° 108-2020-SUNAT (29.06.20), vigente a partir del 01.01.21.
15. Registro de ventas e ingresos - Artículo 23° Resolución de Superintendencia Nº 266-2004/Sunat y modificatorias
Se deberá incluir la información solicitada para el Registro de Ventas e Ingresos a que se refieren las disposiciones aplicables a los sujetos del impuesto a la venta de arroz pilado.
16. Registro del régimen de percepciones
Se deberá incluir la información solicitada en el inciso a) del artículo 11 de la Resolución de Superintendencia Nº 128-2002/SUNAT y normas modificatorias, y el inciso a) del artículo 16 de la Resolución de Superintendencia Nº 058- 2006/SUNAT y norma modificatoria.
17. Registro del régimen de retenciones
Se deberá incluir la información solicitada en el inciso a) del artículo 13 de la Resolución de Superintendencia Nº 037- 2002/SUNAT y normas modificatorias.
18. Registro IVAP
Se deberá incluir la información solicitada en los artículos 24 y 25 de la Resolución de Superintendencia Nº 266-2004/ SUNAT y normas modificatorias.
19. Registro(s) auxiliar(es) de adquisiciones - Artículo 8 Resolución de Superintendencia Nº 022-98/Sunat
Se deberá incluir la información solicitada en los artículos 8 y 9 de la Resolución de Superintendencia Nº 022-98/SUNAT.
20. Registro(s) auxiliar(es) de adquisiciones - inciso a) primer párrafo artículo 5 Resolución de Superintendencia nº 021-99/Sunat
Se deberá incluir la información solicitada en el inciso a) del primer párrafo del artículo 5 de la Resolución de Superintendencia Nº 021-99/SUNAT y normas modificatorias.
21. Registro(s) auxiliar(es) de adquisiciones - inciso a) primer párrafo artículo 5 Resolución de Superintendencia Nº 142-2001/sunat e deberá incluir la información solicitada en el inciso a) del primer párrafo del artículo 5 de la Resolución de Superintendencia Nº 142-2001/SUNAT y norma modificatoria.
22. Registro(s) auxiliar(es) de adquisiciones - inciso c) primer párrafo artículo 5 Resolución de Superintendencia Nº 256-2004/Sunat
Se deberá incluir la información solicitada en el inciso c) del primer párrafo del artículo 5 de la Resolución de Superintendencia Nº 256-2004/SUNAT.
23. Registro(s) auxiliar(es) de adquisiciones - inciso a) primer párrafo artículo 5 Resolución de Superintendencia Nº 257-2004/Sunat
Se deberá incluir la información solicitada en el inciso a) del primer párrafo del artículo 5 de la Resolución de Superintendencia Nº 257-2004/SUNAT.
24. Registro(s) auxiliar(es) de adquisiciones - inciso c) primer párrafo artículo 5 Resolución de Superintendencia Nº 258-2004/Sunat
Se deberá incluir la información solicitada en el inciso c) del primer párrafo del artículo 5 de la Resolución de Superintendencia Nº 258-2004/SUNAT.
25. Registro(s) auxiliar(es) de adquisiciones - inciso a) primer párrafo artículo 5 Resolución de Superintendencia Nº 259-2004/Sunat
Se deberá incluir la información solicitada en el inciso a) del primer párrafo del artículo 5 de la Resolución de Superintendencia Nº 259-2004/SUNAT.
Conforme con el Artículo Único de la R.S. Nº 017-2009-SUNAT, (24.01.09), excepcionalmente, suspéndase, a partir de la entrada en vigencia de la citada Resolución y hasta el 31.12.2009, la aplicación de lo previsto en el artículo 13° de la presente Resolución de Superintendencia y modificatorias, salvo lo establecido en el inciso 5-A y en el numeral 13.4.
Conforme con la Primera Disposición Complementaria Modificatoria de la R.S. N° 286-2009-SUNAT, (31.12.09), se prorroga la suspensión de la aplicación de lo previsto en el presente artículo, dispuesta por la R.S. Nº 017-2009/SUNAT, hasta el 30.06.2010. Dicha Disposición Complementaria Modificatoria, vigente a partir del 01.01.10.
26. Registro de socios de las cooperativas agrarias y otros integrantes
26.1 Este Registro deberá contener, en columnas separadas, la siguiente información mínima:
a) Bajo el rubro denominado Datos de Identificación del Socio:
i) Tipo de socio: Se deberá registrar como “productor agrario” al socio que hubiera presentado la comunicación o la declaración a que se refieren los artículos 3 y 4 del Reglamento de la Ley Nº 29972, y el artículo 12 de esta, respectivamente, y como “otro Integrante” a aquél que no hubiera presentado ninguno de los documentos antes mencionados.
El registro de la modificación del tipo de socio de “otro Integrante” a “productor agrario” o viceversa deberá efectuarse como una nueva anotación con los datos que corresponda.
ii) Apellidos y nombres.
iii) Tipo de documento de identidad (según tabla 2).
iv) Número del documento de identidad.
v) Fecha de inscripción como socio en la cooperativa (de acuerdo a lo dispuesto en la Ley General de Cooperativas).
vi) Fecha de cancelación de la inscripción del socio (de acuerdo a lo dispuesto en la Ley General de Cooperativas).
b) Bajo el rubro Detalle de la calidad de productor agrario:
i) Fecha en que el socio presenta la comunicación señalando tener la calidad de productor agrario (artículo 3 del Reglamento de la Ley Nº 29972).
ii) Fecha en que el socio presenta la declaración jurada comunicando cumplir los requisitos para tener la calidad de afiliado regular al Seguro Social de Salud (artículo 4 del Reglamento de la Ley Nº 29972 y artículo 12 de la Ley Nº 29972).
iii) Fecha en la que la cooperativa agraria rechaza la declaración jurada presentada por el socio (numeral 11.4 del artículo 11 del Reglamento de la Ley Nº 29972).
iv) Fecha en que el socio presenta la comunicación a que se refiere el numeral 11.2 del artículo 11 del Reglamento de la Ley Nº 29972.
c) Bajo el rubro Total de adquisiciones de la Cooperativa Agraria al socio:
i) El importe de las adquisiciones realizadas a cada “productor agrario” u “otro integrante” acumuladas por mes.
ii) El importe total de las adquisiciones acumuladas durante el ejercicio por cada “productor agrario” u “otro integrante”.
Numeral incorporado por el Artículo 5° de la R.S. N° 360-2013-SUNAT, (13.12.13), vigente a partir del 01.01.14.
Concordancias
R. S. Nº 230-2007-SUNAT: Única Disposición Complementaria Transitoria R. S. Nº 226-2013-SUNAT: Segunda Disposición Complementario Final (NFORMACIÓN MÍNIMA A REGISTRAR EN LOS LIBROS DIARIO, MAYOR Y DE INVENTARIOS Y BALANCES)
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.