Resolución de Superintendencia que establece las normas referidas a Libros y Registros vinculados a Asuntos Tributarios

ARTÍCULO 15º.- DEL LIBRO DE PLANILLAS

La información mínima que se debe incluir en el Libro de Planillas, regulado por el Decreto Supremo Nº 001-98-TR y normas modificatorias es la establecida en el referido Decreto.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.