Resolución de Superintendencia que establece las normas referidas a Libros y Registros vinculados a Asuntos Tributarios

ARTÍCULO 11º.- DE LA VERIFICACIÓN POR PARTE DE LA SUNAT

La SUNAT podrá verificar que el deudor tributario efectivamente hubiera sufrido la pérdida o destrucción señaladas, a efectos de acogerse al cómputo de los plazos señalados en el numeral 10.1 del artículo 10. De verificarse la falsedad de los hechos comunicados por el deudor tributario, la SUNAT podrá utilizar directamente los procedimientos de determinación sobre base presunta, en aplicación del numeral 9 del artículo 64 del Código Tributario.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.