Dictan disposiciones para la implementación del llevado de determinados libros y registros vinculados a asuntos tributarios de manera electrónica
Tercera.- Modificación de la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/Sunat y normas modificatorias
Sustitúyase el inciso 5-A del artículo 13 de la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT y normas modificatorias, por el texto siguiente:
“Artículo 13.- DE LA INFORMACIÓN MÍNIMA Y LOS FORMATOS
(…)
5-A. LIBRO DIARIO DE FORMATO SIMPLIFICADO
5.1 Se deberá incluir los asientos de:
(i) Apertura del ejercicio gravable.
(ii) Operaciones del mes.
(iii) Ajuste de operaciones de meses anteriores, de ser el caso.
(iv) Ajustes de operaciones del mes.
(v) Cierre del ejercicio gravable.
5.2 Asimismo, se deberá incluir mensualmente la siguiente información:
(i) Número correlativo o código único de la operación.
(ii) Fecha o mes de la operación.
(iii) Glosa o descripción de la operación.
(iv) Cuentas de acuerdo al Plan Contable General Vigente.
(v) Totales.
A tal efecto, se empleará el FORMATO 5.2: “LIBRO DIARIO DE FORMATO SIMPLIFICADO.”
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.