Dictan disposiciones para la implementación del llevado de determinados libros y registros vinculados a asuntos tributarios de manera electrónica

Segunda.- Modificación de la Resolución de Superintendencia Nº 109-2000/Sunat y normas modificatorias

Incorpórese como numerales 14., 15. y 16. del artículo 2° de la Resolución de Superintendencia Nº 109-2000/SUNAT y normas modificatorias, los siguientes textos:

“Artículo 2.- Alcance

La presente resolución regula lo concerniente a la forma y condiciones en que los deudores tributarios podrán convertirse en usuarios de SUNAT Operaciones en Línea, a fin de poder realizar las siguientes operaciones:

(…)

14. Afiliarse al Sistema de los Libros y/o Registros Electrónicos.

15. Remitir el Resumen a que se refiere la resolución de superintendencia que dicta disposiciones para la implementación del llevado de determinados libros y/o registros vinculados a asuntos tributarios de manera electrónica.

16. Obtener la Constancia de Recepción a que se refiere la resolución de superintendencia que dicta disposiciones para la implementación del llevado de determinados libros y/o registros vinculados a asuntos tributarios de manera electrónica.”

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.