Ley de las trabajadoras y trabajadores del hogar
ARTÍCULO 21º.- MIGRACIÓN LABORAL PROTEGIDA
La persona trabajadora del hogar, en condiciones de migración interna o externa, tiene derecho a la protección legal para prevenir la explotación o trata laboral, debiendo garantizarse el cumplimiento de la presente ley para este efecto y la cooperación entre gobiernos nacionales y/o locales para una efectiva protección de la migración interna o externa de la persona trabajadora del hogar.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.