Ley de las trabajadoras y trabajadores del hogar

ARTÍCULO 22º.- FORTALECIMIENTO DE LA AUTORIDAD INSPECTIVA EN CASO DE TRABAJO FORZOSO O INFANTIL

La Autoridad Administrativa de Trabajo puede disponer, en el marco del procedimiento sancionador y mediante decisión debidamente motivada, la adopción de medidas de carácter provisional que aseguren la eficacia de la resolución final del procedimiento, coadyuvando con la tutela efectiva de las personas en situaciones de trabajo forzoso o infantil, desarrolladas en el marco de las relaciones de trabajo doméstico.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.