Ley del Teletrabajo

ARTÍCULO 4º.- TELETRABAJADOR

4.1. Al trabajador o servidor civil que se encuentre bajo la modalidad de prestación de labores de teletrabajo se le denomina teletrabajador.

4.2. El teletrabajador y el empleador establecen, de común acuerdo, las características detalladas en el artículo 3, numeral 3.2, del teletrabajo a implementar.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.