Ley del Teletrabajo
ARTÍCULO 3º.- TELETRABAJO
3.1. El teletrabajo es una modalidad especial de prestación de labores, de condición regular o habitual. Se caracteriza por el desempeño subordinado de aquellas sin presencia física del trabajador o servidor civil en el centro de trabajo, con la que mantiene vínculo laboral. Se realiza a través de la utilización de las plataformas y tecnologías digitales.
3.2. El teletrabajo se caracteriza también por:
a. Ser de carácter voluntario y reversible.
b. Ser de forma temporal o permanente.
c. Ser de manera total o parcial.
d. Flexibilizar la distribución del tiempo de la jornada laboral.
e. Realizarse dentro del territorio nacional o fuera de este.
f. El lugar donde se realiza se establece de acuerdo al artículo 11, siempre que el lugar acordado cuente con las condiciones digitales y de comunicaciones necesarias.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.