Ley del Teletrabajo

ARTÍCULO 3º.- TELETRABAJO

3.1. El teletrabajo es una modalidad especial de prestación de labores, de condición regular o habitual. Se caracteriza por el desempeño subordinado de aquellas sin presencia física del trabajador o servidor civil en el centro de trabajo, con la que mantiene vínculo laboral. Se realiza a través de la utilización de las plataformas y tecnologías digitales.

3.2. El teletrabajo se caracteriza también por:

a. Ser de carácter voluntario y reversible.

b. Ser de forma temporal o permanente.

c. Ser de manera total o parcial.

d. Flexibilizar la distribución del tiempo de la jornada laboral.

e. Realizarse dentro del territorio nacional o fuera de este.

f. El lugar donde se realiza se establece de acuerdo al artículo 11, siempre que el lugar acordado cuente con las condiciones digitales y de comunicaciones necesarias.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.