Ley del Teletrabajo
ARTÍCULO 2º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN
2.1. La presente ley se aplica a las entidades establecidas en el artículo I del título preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo 004-2019-JUS, y a las instituciones y empresas privadas sujetas a cualquier tipo de régimen laboral.
2.2. La presente ley se aplica a todos los servidores civiles de las entidades de la administración pública y trabajadores de las instituciones y empresas privadas, sujetos a cualquier tipo de régimen laboral.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.