Ley del Servicio Civil
ARTÍCULO 69º.- PROGRESIÓN DE LOS SERVIDORES CIVILES DE CARRERA
La progresión implica que el servidor de carrera accede a un puesto vacante en cualquier entidad pública incluyendo la propia, a través de un concurso público de méritos transversal.
Se efectúa a un puesto:
a) Del mismo nivel o superior, dentro de una misma familia de puestos.
b) Del mismo nivel, superior o inferior en otra familia de puestos.
La progresión puede ocurrir hasta en dos (2) niveles superiores, respecto del nivel en que se encuentra el servidor civil.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.