Ley del Servicio Civil
ARTÍCULO 70º.- CONSECUENCIA DE LA PROGRESIÓN
El servidor civil de carrera que gane el concurso público de méritos transversal solo tiene derecho a las compensaciones y a las prerrogativas establecidas para el puesto concursado y en tanto se mantenga en dicho puesto.
Cada oportunidad de progresión genera derechos diferentes y no acumulables, con excepción del tiempo de servicios. La progresión únicamente da lugar al otorgamiento de la compensación del puesto concursado.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.