Ley del Servicio Civil

ARTÍCULO 68º.- REINGRESO

Los servidores civiles de carrera que renuncien pueden reingresar al Servicio Civil de Carrera en el mismo nivel o en un nivel superior, siempre que ganen el concurso público de méritos transversal convocado para el puesto al que postulen.

El reingreso debe producirse dentro de los dos (2) años posteriores a la renuncia.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.