Ley del Servicio Civil

ARTÍCULO 64º.- NÚMERO DE DIRECTIVOS DE CONFIANZA EN LA ENTIDAD PÚBLICA

Sólo el veinte por ciento (20%) de los directivos públicos existentes en cada entidad pública puede ser ocupado por servidores de confianza, respetando el porcentaje previsto en el artículo 77 de la presente Ley.

Mediante resolución de Presidencia Ejecutiva, Servir establece otros límites en consideración al número total de servidores civiles previstos en el cuadro de puestos de la entidad (CPE), así como a la naturaleza o funciones de la entidad, entre otros factores.

Cada tres (3) años Servir publica la lista de directivos públicos existentes en cada entidad y aquellas plazas que puedan ser ocupadas por servidores de confianza.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.