Ley del Servicio Civil

ARTÍCULO 63º.- CAUSALES DE TÉRMINO DE LA CONDICIÓN O CALIDAD DE DIRECTIVO PÚBLICO

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 49 de la presente Ley, la condición o calidad de directivo público concluye por:

a) Incumplimiento de metas, según lo establecido en los artículos 61 y 62 de la presente Ley.

b) Vencimiento del plazo del contrato.

c) Asunción de cargo de funcionario público o de servidor de confianza.

El término por estas causales no da lugar a ninguna medida compensatoria ni indemnización a favor del directivo público, salvo aquellas establecidas en la presente Ley.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.