Ley del Servicio Civil

ARTÍCULO 65º.- FUNCIONES DEL SERVIDOR CIVIL DE CARRERA

El servidor civil de carrera realiza actividades directamente vinculadas al cumplimiento de las funciones sustantivas y de administración interna de una entidad pública en el ejercicio de una función administrativa, la prestación de servicios públicos, o la gestión institucional. El Servicio Civil de Carrera es un sistema único e integrado. No comprende a los funcionarios, los directivos públicos, los servidores de confianza, los servidores de servicios complementarios ni los contratados temporalmente.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.