Ley del Servicio Civil
ARTÍCULO 41º.- NORMAS ESPECÍFICAS RESPECTO A LA SINDICACIÓN
Los servidores civiles tienen derecho a organizarse con fines de defensa de sus intereses. Las organizaciones de servidores civiles deben coadyuvar en el propósito de mejora continua del servicio al ciudadano y de no afectar el funcionamiento eficiente de la entidad o la prestación del servicio.
La autoridad no debe promover actos que limiten la constitución de organismos sindicales o el ejercicio del derecho de sindicación.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.