Ley del Servicio Civil
ARTÍCULO 40º.- DERECHOS COLECTIVOS DEL SERVIDOR CIVIL
Los derechos colectivos de los servidores civiles son los previstos en el Convenio 151 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y en los artículos de la función pública establecidos en la Constitución Política del Perú. No están comprendidos los funcionarios públicos, directivos públicos ni los servidores de confianza
Se aplica supletoriamente lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado mediante Decreto Supremo 010-2003-TR, en lo que no se oponga a lo establecido en la presente Ley.
Ninguna negociación colectiva puede alterar la valorización de los puestos que resulten de la aplicación de la presente Ley.
Nota Extraida del SPIJ. Tercer párrafo declarado inconstitucional por el Literal e) del Resolutivo 1 del Pleno Jurisdiccional del Tribunal Constitucional Expedientes 0025-2013-PI-TC; 0003-2014-PI-TC; 0008-2014-PI-TC; 0017-2014-PI-TC, decretado con vacatio sententiae, (04.05.16).
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.