Ley del Servicio Civil

ARTÍCULO 21º.- RESPONSABLES DEL PROCESO DE EVALUACIÓN

Las oficinas de recursos humanos, o las que hagan sus veces, y la alta dirección son responsables de que las evaluaciones se realicen en la oportunidad y en las formas establecidas por Servir.

El 30 de agosto de cada año Servir envía a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República y a la Contraloría General de la República un informe sobre los resultados obtenidos en las evaluaciones de desempeño realizadas en el Estado.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.