Ley del Servicio Civil
ARTÍCULO 22º.- PROCESO DE EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO
La evaluación de desempeño es el proceso obligatorio, integral, sistemático y continuo de apreciación objetiva y demostrable del rendimiento del servidor público en cumplimiento de los objetivos y funciones de su puesto. Es llevada a cabo obligatoriamente por las entidades públicas en la oportunidad, forma y condiciones que señale el ente rector.
Todo proceso de evaluación se sujeta a las siguientes reglas mínimas:
a) Los factores a medir como desempeño deben estar relacionados con las funciones del puesto.
b) Se realiza en función de factores o metas mensurables y verificables.
c) El servidor debe conocer por anticipado los procedimientos, factores o metas con los que es evaluado antes de la evaluación.
d) Se realiza con una periodicidad anual.
e) El servidor que no participe en un proceso de evaluación por motivos atribuibles a su exclusiva responsabilidad es calificado como personal desaprobado.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.