Ley del Régimen Laboral Agrario y de Incentivos para el Sector agrario y Riego, Agroexportador y Agroindustrial
ARTÍCULO 9º.- SEGURO DE SALUD Y DE ACCIDENTES DE TRABAJO
a) Los trabajadores del sector agrario y sus derechohabientes son asegurados obligatorios de ESSALUD.
b) En las actividades desarrolladas en el sector agrario y agroindustrial que constituyan labores de alto riesgo, son cubiertas por el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR).
El SCTR establecido por el artículo 19 de la Ley 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, otorgará una cobertura adicional a las labores que realizan los trabajadores del sector agrario comprendidos en la presente ley.
Mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Salud se determinan las labores de alto riesgo, comprendidas en los alcances del presente literal.
c) El aporte mensual al Seguro de Salud para los trabajadores de la actividad agraria, a cargo del empleador, de empresas que en el año fiscal previo hubieran declarado 100 o más trabajadores o ventas mayores a 1,700 (mil setecientas) UIT, aplican las tasas de la siguiente tabla sobre la RB:
| Periodo | Tasa |
| De 2021 a 2022 | 7% |
| De 2023 a 2024 | 8% |
| De 2025 en adelante | 9% |
d) El aporte mensual al Seguro de Salud para los trabajadores de la actividad agraria, a cargo de los contribuyentes que al año anterior hubieran declarado menos de 100 (cien) trabajadores o ventas menores a 1,700 (mil setecientas) UIT, aplica la tasa siguiente sobre la RB será:
| Periodo | Tasa |
| De 2021 a 2027 | 6% |
| De 2028 en adelante | 9% |
e) Los trabajadores del sector agrario, que a la fecha de su contratación estuviesen afiliados al Sistema Integral de Salud (SIS), no perderán su cobertura durante el periodo de carencia establecido en la Ley 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud. Asimismo, podrán recobrar de modo automático su afiliación al SIS en la oportunidad en que su contrato de trabajo y el periodo de latencia en ESSALUD culmine.
f) Los trabajadores agrarios que se encuentren en el periodo señalado en el literal e) del presente artículo, serán atendidos por el SIS, con excepción de las emergencias accidentales y las atenciones a cargo del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo.
g) Los trabajadores beneficiarios de la presente ley, tendrán beneficios en la misma condición de personas con escasos recursos en ESSALUD, SIS y en los programas oncológicos que brinda el Estado.
La aplicación de las disposiciones referidas al SIS no demanda recursos adicionales al tesoro público.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.