Ley del Régimen Laboral Agrario y de Incentivos para el Sector agrario y Riego, Agroexportador y Agroindustrial

ARTÍCULO 10º.- BENEFICIOS TRIBUTARIOS

a) El impuesto a la renta a cargo de las personas naturales o jurídicas perceptoras de rentas de tercera categoría, comprendidas en los alcances de la presente ley, se determina de acuerdo a las normas contenidas en el Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo 179-2004-EF, aplicando sobre su renta neta las siguientes tasas:

i. Para las personas naturales o jurídicas cuyos ingresos netos no superen las 1,700 (mil setecientas) UIT en el ejercicio gravable:

Ejercicios GravablesTasas
2021-203015%
2031 en adelanteTasa del Régimen General

ii. Para las personas naturales o jurídicas cuyos ingresos netos superen las 1,700 (mil setecientas) UIT en el ejercicio gravable:

Ejercicios GravablesTasas
2021-2022%
2023-202420%
2025-202725%
2028 en adelanteTasa del Régimen General

b) Para efecto del Impuesto a la Renta, las personas naturales o jurídicas que estén comprendidas en los alcances del presente dispositivo podrán depreciar, a razón de 20% (veinte por ciento) anual, el monto de las inversiones en obras de infraestructura hidráulica y obras de riego.

c) Las personas naturales y jurídicas comprendidas en los alcances de la presente ley podrán acogerse al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas aprobado por el Decreto Legislativo 973 y sus modificatorias.

d) Los beneficios tributarios de esta ley se aplicarán hasta el 31 de diciembre de 2025, excepto el pago del impuesto a la renta que se sujeta al literal a) del presente artículo.

e) Las personas naturales o jurídicas cuyos ingresos netos no superen las 1,700 (mil setecientas) UIT en el ejercicio gravable, tienen derecho a crédito 70% del monto de las utilidades anuales, luego del pago del impuesto a la renta, durante el periodo del 2021 al 2030. La reinversión debe priorizar en la medida de lo posible el fortalecimiento de la agricultura mediante la implementación de sistema de riego tecnificado.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.