Ley del Régimen Laboral Agrario y de Incentivos para el Sector agrario y Riego, Agroexportador y Agroindustrial

ARTÍCULO 8º.- EJERCICIO DE LOS DERECHOS COLECTIVOS

Constituye infracción muy grave el que los empleadores obstaculicen, coaccionen, hostilicen o impidan el libre ejercicio de los derechos de sindicalización, huelga y negociación colectiva de los trabajadores. La SUNAFIL impone las multas correspondientes en estos supuestos, sin perjuicio de las demás consecuencias legales de estas inconductas.

Se fomenta el derecho colectivo a la negociación colectiva, en particular, en ámbitos superiores a la empresa al afrontar los trabajadores agrarios y de la agroexportación dificultades para ejercer este derecho de manera efectiva, por la discontinuidad y estacionalidad de las actividades.

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo elabora y publica el reglamento de negociación colectiva y condiciones mínimas de trabajo de la presente ley en un plazo de 15 días contados a partir de su publicación.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.