Ley del Régimen Laboral Agrario y de Incentivos para el Sector agrario y Riego, Agroexportador y Agroindustrial

ARTÍCULO 7º.- FORTALECIMIENTO DE LA SUNAFIL

El Poder Ejecutivo adopta las medidas pertinentes para fortalecer institucionalmente a la SUNAFIL a fin de que pueda cumplir con eficiencia y efectividad su labor fiscalizadora respecto de las empresas del sector agrario, agroindustrial y agroexportador. Para este efecto se autoriza la colaboración voluntaria de los trabajadores agrarios con los inspectores de la SUNAFIL, cuando realicen actos de fiscalización en las empresas.

El fortalecimiento institucional de la SUNAFIL se hace con cargo al presupuesto público del año fiscal correspondiente de la citada entidad pública, sin demandar recursos adicionales al tesoro público.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.