Ley del Régimen Laboral Agrario y de Incentivos para el Sector agrario y Riego, Agroexportador y Agroindustrial
ARTÍCULO 6º.- CONDICIONES DE TRABAJO ESPECIALES PARA LAS TRABAJADORAS MUJERES Y LOS MENORES DE EDAD
a) Está prohibido el trabajo infantil y contratar menores de edad.
b) El empleador queda prohibido de discriminar, ejercer actos de violencia, acoso u hostigamiento en cualquiera de sus manifestaciones, o despedir a las trabajadoras por el hecho de encontrarse en estado de gestación o periodo de lactancia. Para efectos de la determinación de los tipos y actos de violencia prohibidos, se considera lo dispuesto en la Ley 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar.
c) El empleador provee de lactarios a las trabajadoras en su centro de labores conforme a ley.
d) El empleador debe implementar programas de capacitación en temas de derechos humanos con enfoque de género a supervisores, capataces, ingenieros o personal que interactúa de manera directa con las mujeres trabajadoras, independientemente de la existencia de relación de jerarquía o no.
e) Las mujeres gestantes gozan del derecho al descanso pre y post natal, permiso de lactancia materna, protección en situaciones de riesgo y subsidio por maternidad y lactancia, conforme a las normas con rango de ley o reglamentarias sobre la materia que se encuentren vigentes.
El incumplimiento de estas disposiciones constituye infracción sancionada por la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL).
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.