Ley del Régimen Laboral Agrario y de Incentivos para el Sector agrario y Riego, Agroexportador y Agroindustrial

ARTÍCULO 5º.- CONDICIONES DE TRABAJO

Los empleadores comprendidos en los alcances de la presente ley garantizan condiciones de trabajo dignas y seguras a favor de sus trabajadoras y trabajadores, las mismas que se deben implementar de acuerdo a lo que establezca el reglamento. El reglamento debe contemplar necesariamente los aspectos referentes a: traslado de las trabajadoras y trabajadores hacia los centros de labores, alimentación, atención de emergencias, servicios higiénicos adecuados y lugares destinados a su disfrute, cuando corresponda de acuerdo a la ubicación del centro de labores, a la duración de la jornada y a la imposibilidad de acceder a los referidos servicios; así como la implementación de condiciones de salud e higiene adecuadas. Las partes pueden pactar u otorgar condiciones adicionales más favorables.

La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) supervisa el cumplimiento de las condiciones de trabajo a que se refiere la presente disposición.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.