Ley que declara de interés nacional la reactivación del sector turismo y establece medidas para su desarrollo sostenible
ARTÍCULO 6º.-
Sello “SafeTravels” Los gobiernos regionales que obtengan el sello “SafeTravels”, otorgado por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, priorizan los recursos necesarios para la ejecución de las acciones de seguimiento, monitoreo y fiscalización que aseguren el cumplimiento de las medidas de seguridad que se presten en sus destinos turísticos, a fin de mantener el distintivo, con cargo a sus respectivos presupuestos institucionales, sin demandar mayores recursos al erario nacional.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.