Ley que declara de interés nacional la reactivación del sector turismo y establece medidas para su desarrollo sostenible

ARTÍCULO 5º.-

Promoción de proyectos turísticos y priorización de proyectos de inversión Facúltase a los gobiernos regionales y gobiernos locales, en el marco de su autonomía y competencias, la asignación de hasta un diez por ciento (10 %) de los recursos provenientes del canon para la promoción de proyectos turísticos locales y de la Estrategia Nacional de Reactivación del Sector Turismo a que se refiere el artículo 3.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.