Ley que declara de interés nacional la reactivación del sector turismo y establece medidas para su desarrollo sostenible

ARTÍCULO 4º.-

Priorización de acciones del Poder Ejecutivo Las entidades del Poder Ejecutivo competentes, en coordinación con el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, priorizan la ejecución de las acciones destinadas a la creación, ampliación, mejoramiento y recuperación de la infraestructura turística, así como su infraestructura vial, saneamiento básico y ordenamiento urbano en el área de soporte de los destinos turísticos, con cargo a sus respectivos presupuestos institucionales, sin demandar mayores recursos al erario nacional.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.