Ley que declara de interés nacional la reactivación del sector turismo y establece medidas para su desarrollo sostenible

ARTÍCULO 3º.-

Estrategia Nacional de Reactivación del Sector Turismo.

3.1. El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, en coordinación con las entidades del Poder Ejecutivo competentes, los gobiernos regionales, los gobiernos locales, el sector privado y la sociedad civil, elabora y aprueba la Estrategia Nacional de Reactivación del Sector Turismo, en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, contados desde la entrada en vigencia de la presente norma.

3.2. La estrategia a que hace referencia el párrafo 3.1 se efectúa con un horizonte mínimo de tres (3) años.

3.3. La implementación de la estrategia a que hace referencia el párrafo 3.1 se efectúa con cargo a los presupuestos institucionales de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al erario nacional.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.