Ley de Productividad y Competitividad Laboral

RÉGIMEN PENSIONARIO DEL TRABAJADOR A DOMICILIO
ARTÍCULO 96º.-

El trabajador a domicilio está comprendido en el Sistema Nacional de Pensiones del Decreto Ley N.° 19990 y sus normas modificatorias, ampliatorias y conexas; y, en el régimen de prestaciones de salud de la Ley N.° 22482 en cuanto se refiere a prestaciones asistenciales directas, subsidios por enfermedad en caso de hospitalización, subsidio por maternidad, subsidio por lactancia y prestaciones por sepelio. No está comprendido en el régimen de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales regulado por el Decreto Ley N.° 18846.

El Consejo Directivo del Instituto Peruano de Seguridad Social dictará el Reglamento en el plazo de treinta (30) días hábiles posteriores a la fecha de vigencia de esta Ley, teniendo en cuenta las particularidades específicas de este régimen laboral especial, para los efectos de las aportaciones.

Concordancias

Ley N.° 26790 (17.05.97)

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.