Ley de Productividad y Competitividad Laboral

REQUISITOS DEL REGISTRO DE TRABAJO A DOMICILIO
ARTÍCULO 93º.-

En el Registro de Trabajo a Domicilio se consignarán los datos siguientes:

a) Los datos de identificación del trabajador;

b) La referencia a las fechas de suscripción del contrato de trabajo a domicilio y de su remisión a la Autoridad Administrativa de Trabajo;

c) El número de carné de inscripción del trabajador en el Instituto Peruano de Seguridad Social;

d) La calidad y naturaleza de la obra encomendada y la remuneración convenida, indicando los factores intervinientes en su fijación;

e) El monto y fecha de pago de la remuneración, en cada oportunidad que éste se realiza;

f) El monto y fecha de pago de cualquier beneficio que se abone en aplicación de esta Ley o que resulte de acuerdo convencional;

g) El suministro o no, tanto de los materiales como de las herramientas, maquinarias o útiles para la producción y la modalidad y título en los que otorga estos últimos; y,

h) Cualquier otra indicación o precisión relativa a la relación laboral y que las partes estimen conveniente consignar.

Concordancias

D.S. N.° 003-97-TR (27.03.97), Arts. 91° y 92°.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.