Ley de Productividad y Competitividad Laboral
REGISTRO DE TRABAJO A DOMICILIO
ARTÍCULO 92º.-
El empleador, sin perjuicio de lo señalado en el artículo anterior, está obligado a llevar un Registro de Trabajo a Domicilio, cuya copia será entregada al trabajador.
El Registro de Trabajo a Domicilio sustituye para todos sus efectos al libro de planilla de remuneraciones del régimen laboral común.
Concordancias
D.S. N.° 003-97-TR (27.03.97), Arts. 91° y 93°.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.